20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Emergencia sanitaria

Abogados: hay que adaptarse

La Justicia de La Pampa rechazó la presentación de un letrado contra la acordada del STJ que estableció pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial. El letrado pretendía el restablecimiento inmediato de la actividad judicial normal previo a la pandemia.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el rechazo a una acción contra la acordada del Superior Tribunal de Justicia que dispuso una serie de medidas y pautas de trabajo para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial, en el marco de la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19).

En primera instancia se rechazó in límine la acción de amparo interpuesta por un letrado, a los fines de que se dejen sin efecto los artículos 1, 2, 7, 16, 17, 18, 27 y 29 del anexo I y artículos 2, 3 y 6 del anexo II de la acordada 3705/20 del STJ, mediante la cual se establecieron diferentes pautas de trabajo en el período de máxima emergencia sanitaria.

Cabe recordar que el Poder Judicial pampeano adoptó recientemente desarrollos tecnológicos y comunicacionales, como así también estableció pautas para la concurrencia a los edificios judiciales tanto de los operadores jurídicos como público en general -uso de ascensores, asignación de turnos, consultas telefónicas y medidas de distanciamiento mínimas-, para prevenir la transmisión del virus.

El juez de grado consideró que la decisión fue dictada por el STJ en el marco de las atribuciones de superintendencia, para “organizar la función judicial frente a la excepcional situación de emergencia sanitaria, aplicable mientras la misma se mantenga”, y que “no se verifica la ilegitimidad ni arbitrariedad  manifiesta en (…) que  justifique la  apertura de la vía excepcional de amparo”.

En tal sentido, el magistrado afirmó que el STJ “no ha vulnerado ni el debido proceso, ni la defensa en juicio, ni el derecho de igualdad, ni menos aún afectado la dignidad del profesional”, sino que “ha dispuesto medidas preventivas razonables en pos del interés general”.

El letrado apeló la decisión en los autos "D. J. H. c/Superior Tribunal de Justicia  de La Pampa s/Amparo". Principalmente cuestionó el dictado del protocolo de salud por considerar que el Tribunal “carece de facultades para ello, al igual que para reglar sobre turnos online, uso de ascensores, fijación de pautas de distanciamientos mínimos, retiro de expedientes, concurrencia a los edificios judiciales y a las audiencias”.

En este escenario, la Cámara coincidió con el juez de instancia anterior en relación a que el STJ, en el ejercicio de superintendencia general, se encuentra "habilitado para reglamentar el servicio de justicia tal como lo hizo". Tampoco advirtió que el juzgador “haya violado el principio de congruencia”.

 

Para los magistrados, “la prestación del servicio de justicia no se ha visto afectada por la implementación de las modalidades de trabajo fijadas por el STJ, adecuando el funcionamiento de los tribunales de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales”.

 

“Tampoco ha demostrado haber sufrido perjuicio concreto alguno (…) pretendiendo el restablecimiento inmediato de la actividad judicial normal previo a la Pandemia instalada, que ha afectado a la totalidad de ciudadanos/as en el cotidiano vivir, lo cual resulta imposible por factores de fuerza mayor, atribuibles a la situación de crisis sanitaria mundial, que resultan de público y notorio conocimiento”, explicaron los vocales.

Para los magistrados, “la prestación del servicio de justicia no se ha visto afectada por la implementación de las modalidades de trabajo fijadas por el STJ, adecuando el funcionamiento de los tribunales de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales”.

Y añadieron: “Pretender un regreso a la actividad judicial idéntica al estado anterior a la emergencia sanitaria significaría violar la normativa vigente y desnaturalizar la finalidad del distanciamiento social preventivo obligatorio, debiendo priorizarse la salud de las personas”.

De este modo, la Sala II consideró que las medidas preventivas fueron “receptadas de las normativas fijadas a nivel nacional y provincial, tendientes a paliar la crisis sanitaria instalada”, por lo que los jueces concluyeron que la acordada cuestionada “en modo alguno ha sido dictada invadiendo las competencias de los Poderes Legislativo ni Ejecutivo, no resultan vulnerados los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional, ni se han limitado los derechos y garantías del amparista”.    



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