21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Lazos eternos

Un juzgado de Corrientes otorgó la adopción plena posmortem de un joven de 16 años a una mujer que falleció durante el proceso y tenía la guarda pre adoptiva desde el año 2013.

El Juzgado de Menores N°3 de Corrientes, a cargo de Pierina Ramírez, le otorgó a una mujer fallecida el año pasado la adopción plena de un joven que crió desde pequeño, por voluntad de ambas partes y, de esta manera, se inscribió el primer caso de adopción post mortem unilateral de la provincia. 

Según los detalles del caso, la fallecida inició los trámites de adopción del adolescente, de quien detentaba su guarda preadoptiva desde el año 2013 por haber declarado su estado de desamparo y adoptabilidad. 

Ramírez explicó que tuvo en cuenta "no solo el interés superior del hoy adolescente, sino también el derecho a la identidad (estática y dinámica) como el principio de realidad familiar; deviene forzoso reconocer el verdadero vínculo materno- filial forjado todos estos años, pues no se trata de restringir o extinguir vínculos, sino por el contrario, ampliarlos o más bien: reconocerlos."

El fallo descata que "negar a las familias monoparentales una idéntica respuesta a la que reza el art. 605 del CCyC para las personas casadas o en unión convivencial ¿implica discriminar? La respuesta afirmativa se impone".

En esa línea, la magistrada agregó que no hizo más que respetar los deseos del joven y de quien lo cuidó y ahijó durante años, por lo que ordenó que el adolescente mantenga sus prenombres y apellido de origen adicionándose el apellido de la adoptante, nombres y apellidos que deberá usar de ahora en adelante y para todos los actos de su vida.

La ley define a la adopción como "una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen".

Por eso, "el reconocimiento a esta relación genuinamente generada es la mejor respuesta que se puede proporcionar a la persona que en vida cumplió el rol de madre, prodigándole a la persona menor de edad los cuidados inherentes a la de un hijo, velando por su desarrollo integral y emplazándolo en los hechos en ese estado", enfatizó la titular del juzgado.

La jueza detalló que su decisión se basa también en la acreditación de los requisitos de adoptabilidad exigidos para otorgar la misma a la fallecida, como también, la voluntad del adoptado de formar parte del vínculo familiar ya engendrado. Expresamente, el adolescente manifestó su deseo de llevar el apellido de origen biológico y agregar al mismo, el apellido de la pretensa adoptante fallecida.

Por ese motivo, la guarda, hasta que sea mayor de edad, la tiene ahora su hermana mayor. Ello, "en razón del inopinado y luctuoso suceso, valorando que el hoy adolescente se encuentra plenamente integrado al grupo familiar al haber vivido allí desde sus primeros meses de vida, prevaleciendo el principio de realidad familiar, la preservación de los vínculos fraternos, como así también el derecho a la identidad en sus distintas fases".

El fallo descata que "negar a las familias monoparentales una idéntica respuesta a la que reza el art. 605 del CCyC para las personas casadas o en unión convivencial ¿implica discriminar? La respuesta afirmativa se impone".

 

 

 

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