La Dirección General de Tecnología del Poder Judicial recomendó a jueces y funcionarios que no trasladen los equipos desde las dependencias a sus domicilios particulares. “No se puede garantizar el buen funcionamiento de esos equipamientos fuera de su red nativa y habitual”, informaron desde la dependencia.
El cambio de mecánica de trabajo remoto por presencial por parte de jueces, funcionarios ya gentes del Poder Judicial de la Nación y Ministerios Públicos trajo consigo nuevas ventajas como la comodidad o el ahorro de tiempo y gastos en transporte, pero a su vez una serie de complejidades.
Amén de los problemas de conectividad que pueda tener cada lugar- tampoco los edificios donde funcionan los juzgados son la excepción- se le suman cuestiones de soporte físico: es que el pase al teletrabajo no se podrá realizar con las computadoras que se utilizan en tribunales.
El Departamento Operaciones de la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial comunicó a los distintos agentes que no recomienda el traslado de equipos informáticos desde los distintos lugares de trabajo a los domicilios particulares de aquellos.
Para la Dirección no se puede garantizar el buen funcionamiento de esos equipamientos fuera de su red nativa y habitual, ni tampoco se pueden establecer políticas de seguridad, ni mucho menos “asegurar que no existan operatorias que pongan en peligro la información o la integridad misma de los equipos y la red del PJN”.
Varias son las razones para esa determinación, que no se circunscriben a “los aspectos legales y patrimoniales de los equipos PC” provistos por la Dirección, sino que se obedece a razones de seguridad informática
“En todos los casos estos equipos PC de escritorio fueron instalados con una configuración del sistema operativo diseñada específicamente para funcionar dentro de la red interna del Poder Judicial”, explican desde la Dirección.
Según pudo averiguar este medio, la oficina informó que tanto los servicios como los permisos “son constantemente administrados” a través de los servidores de dominio de la red de la dirección. Configuración que “en todo momento impide la instalación de programas no autorizados por cuestiones de seguridad, o la instalación accidental de cualquier otro software malicioso "Malware" en este sentido solo pueden modificar cualquiera de estas funcionalidades”.
El informe, además resaltó que es facultad exclusiva de los administradores autorizados por la Dirección General de Tecnología, “siendo una falta de responsabilidad que personal técnico ajeno al PJN o fuera de las políticas de esta Dirección realice modificaciones y/o configuraciones”.
En el mismo sentido, el informe agrega que en las distintas adquisiciones se estipuló un servicio de garantía y mantenimiento "On Site" en los edificios del Poder Judicial “cuyas direcciones fueron oportunamente comunicadas a las empresas correspondientes”. A ello se le suma que en todo momento se articulan políticas de seguridad con la Dirección General de Seguridad Informática respecto del Software de Antivirus de los equipos, que se sincroniza con un servidor interno destinado a tal fin.
Todas esas razones llevaron a la Dirección a concluir que no se puede garantizar el buen funcionamiento de esos equipamientos fuera de su red nativa y habitual, ni tampoco se pueden establecer políticas de seguridad, ni mucho menos “asegurar que no existan operatorias que pongan en peligro la información o la integridad misma de los equipos y la red del PJN”.
De esta forma, el traslado de esos equipos fuera de la red del Poder Judicial de la Nación implicará que la pérdida de garantía y de soporte técnico por parte de la Dirección, “y que los funcionarios autorizantes y empleados son absolutamente responsables de cualquier evento de los anteriormente descriptos”.
La solución alternativa demandará tiempo y recursos: La Dirección junto con la Administración General y la Presidencia del Consejo de la Magistratura impulsaron un trámite licitatorio para la compra de equipos portátiles para satisfacer la demanda existente.