24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Peleas mediáticas no tienen interés público

Olvido y perdón

La Cámara Civil confirmó el fallo que ordenó a Google borrar los videos de las peleas mediáticas del “Caso Cóppola”. Los jueces reconocieron que la modelo afectada tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión” de hace más de dos décadas, para resguardar su derecho al honor.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Sala H de la Cámara Civil confirmó el fallo que le ordena al Google a suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del motor de búsqueda como de la plataforma “Youtube”, entre las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”. Se trata del primer precedente en la región que reconoce el “derecho al olvido”.

El fallo fue dictado este martes por los camaristas Claudio Marcelo Kiper, José Benito Fajre y  Liliana E. Abreut de Begher, quienes ratificaron el temperamento del Hernán Pagés en la causa “Denegri, Natalia Ruth C/ Google Inc S/ Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas”, tanto en lo que hace a la remoción del contenido de los programas televisivos sobre el “Caso Cóppola” como en el rechazo respecto a la cobertura periodística del proceso judicial.

 

“Aquí no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable”, advirtieron los jueces.

 

Denegri, representada por el abogado Martín Leguizamón Peña pidió el derecho al olvido respecto de la información de los programas televisivos de los noventas  a la que tildó de “perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria” – incluidos videos en Youtube de esas peleas- alegando que  fue víctima de una - investigación penal “armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”, y que ya no había interés público en el mantenimiento de la información.

Google, por su parte, rechazó la pretensión argumentando que Denegri estaba involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible

El fallo de Cámara, con un voto elaborado por Kiper al que adhirieron sus colegas de Sala, ponderó los derechos en juego en casos en los que se solicita el derecho al olvido: libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor.

Según Kiper, el ejercicio del derecho al olvido “tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda” A su vez, el camarista reconoció “que si no fuera por los buscadores, difícilmente sería leídas muchas noticias”.

El fallo no omitió pronunciarse sobre el debate en torno a la libertad de expresión, y las potenciales críticas al rol de “censor” de los tribunales que ordenen la desindexación de información. “Aquí no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable”, advirtieron los jueces.

 

“la actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa.

 

En este aspecto, la Sala H diferenció la situación fáctica dada en el precedente europeo “Costeja” que ordenó la supresión de información relacionada con una deuda impositiva de una persona, con el caso en análisis, que giraba en torno a una investigación penal polémica.

Al igual que en primera instancia, la Cámara decidió mantener los vínculos relacionados al “caso Cóppola”, pero no los relativos a las peleas “grotescas” en programas televisivos.

En ese aspecto, la sentencia advirtió que el Caso Cóppola fue de interés público, y que se trató de hechos que condujeron a condena de un ex juez federal, por lo que “mal pueden quitarse estas noticias de los buscadores”. Además, la Alzada ponderó que si después los hechos demostraron que la actora fue víctima de maniobras delictivas, “tal difusión la beneficia, mas que perjudicarla. En palabras simples, la deja bien parada”.

En cambio, la Sala reconoció que De Negri tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”.

“Se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña “fama” circunstancial, y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente”, explicaron los jueces

Del mismo modo, el fallo precisó que no se vio afectado el derecho a la intimidad, “pues la actora se expuso públicamente, sino su derecho al honor”.

“No veo que una decisión de este tipo afecte el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo”, razonó Kiper, que finalmente concluyó: “la actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa. No veo que se afecte el interés público”.



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