20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Condena para la banda de la "lluvia de cocaína"

Casación confirmó la condena de los integrantes del “bombardeo de cocaína”, denominados así por la modalidad de su transporte en "narco avionetas”.

 

En la causa “ACUÑA, Carlos Dante y otros s/recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara de Casación Federal confirmó condenas en la causa más importante de narcotráfico del norte del país, la denominada “bombardeo de cocaína”, por la modalidad de su transporte en "narco avionetas”.

"Octubre Blanco", se llamó al operativo que el 23 de octubre de 2013, y después de un año y medio de investigación, se desarticuló a la banda de el "Gallo" y se secuestró 583 kilos de cocaína que iba a ser acopiada en galpones en la localidad bonaerense de José C. Paz y distribuida entre bandas minoristas de narcos de la provincia de Buenos Aires y Capital Federal.

La decisión fue dictada con los votos de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, y confirmaron por unanimidad la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta, la cual le impuso al líder de la banda, Claudio Alejandro “Gallo” Andrada, la pena de 18 años de prisión por ser autor y organizador del delito de Transporte de Estupefaciente agravado por la participación organizada de 3 o más personas para cometerlo artículo 5 inc. c., 7 y 11 inc. c. de ley 23.737 en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra, artículo 45, 55 y 189 bis, inc. 2, segundo párrafo del C.P.

Además, se confirmaron las condenas de Carlos Dante Acuña, Aldo Javier Velázquez, Oscar Alfredo Dorao, Raúl Eduardo Juárez, Juan Fabián Volker y Fortunato Carlos Heredia a las penas que oscilan entre 9 y 14 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes.

Por otra parte, se anularon las absoluciones de Ramón Rafael Peralta, Mario Alberto Cejas y Alejandro Fabián Schwindt y, en minoría, el Dr. Gustavo M. Hornos resolvió que correspondía condenarlos en esa instancia como participes necesarios del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, previsto en los arts. 5°, inc. “c”, y 11, inc. “c” de la ley 23.737.

El modo de operar de la banda consistía en transportar material estupefaciente (cocaína) procedente de Bolivia, que arribaba cruzando la frontera ilegalmente en avionetas que aterrizaban en distintas pistas clandestinas o locaciones preestablecidas en el norte de la Argentina y, una vez aterrizada la aeronave, los integrantes de la organización se dividían en roles para recibir la droga, acondicionarla de manera oculta en camiones y transportarla –por vía terrestre- hacia distintos puntos del país para su posterior estiramiento, fraccionamiento, acondicionamiento, distribución y comercialización.

Como consecuencia de las investigaciones dispuestas y siempre bajo control jurisdiccional, el 23 de octubre de 2013, se secuestraron 583,239 kg de clorhidrato de cocaína acondicionados en 548 panes o ladrillos, ocultos en el interior del rodado Mercedes Benz “Sprinter”, dominio HOS 695, conducido por Aldo Velázquez, el que fue interceptado en la Ruta Nacional nro. 9, Km. 758,5, en la provincia de Córdoba.

“Escapa a toda lógica entender que dichos sujetos fueron ajenos a una operatoria de semejante calibre -mientras sus compañeros de banda realizaban distintas tareas a tal fin, como ser viajes a distintos lugares del país- y que desconocían lo que realmente tramó la organización durante casi todo el año 2013; cuando se encuentra demostrado que cada uno de los integrantes de la organización delictual ejercía un rol particular. Es más, las comunicaciones y/o reuniones que mantuvieron los días previos con los otros integrantes son claros indicios de que participaron de la operación” destacó la resolución.

 

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