El Máximo Tribunal de Córdoba se declaró competente para entender un grupo de demandas de jubilados y pensionados contra la reforma previsional.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”.
Ante casi medio centenar de jubilados que demandaron la reforma previsional introducida por la Ley Nº 10694, el Alto Cuerpo se declaró formalmente competente para entender en las causas; y también aclaró que ese principio intangible rige que representa el “núcleo duro” es solo respecto de lo que alguien percibiera como jubilación, no cuando también se acumulara una pensión, por ser lo último un “beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva”.
Los jueces insistieron que no puede haber afectación de dicho núcleo (82 % del sueldo líquido o neto que percibiera un trabajador activo) con “relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal”.
Como consecuencia, el TSJ rechazó el pedido de quienes demandaban que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que no aplicara las reformas hasta que se resolviera lo objetado.
Por el contrario, entendió que, como “acumulan un doble beneficio previsional” y en la medida en que la suma total de ambos supere más de seis haberes mínimos (lo que equivale a la fecha a $ 102.000), esto justifica que, “de manera provisional y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se admita el descuento de hasta el 20 % en concepto de aporte solidario establecido” por la Ley n.o 10694.
Por unanimidad, el Alto Cuerpo de Córdoba se limitó a admitir siete acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) promovidas por titulares de un beneficio previsional provincial (una jubilación o una pensión de la Caja) y de otro, proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otra entidad adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, de una caja profesional, o bien de rentas por alquiler o arrendamiento de inmuebles, actividad docente o profesional. Aún no se ha expedido sobre el fondo de lo requerido por los demandantes. Solo decidió dar trámite a las ADI.
Además precisó que el examen que llevará adelante se centrará exclusivamente en la revisión constitucional de la Ley n.o 10694, pero no en el de “normas dictadas con anterioridad, vigentes y aplicadas por el ente previsional local y que, a la sazón, ya han sido objeto de escrutinio constitucional”, como la Ley n.° 10333. En efecto, como consecuencia de esta última, se determinó que sobre el denominado “núcleo duro” no puede haber “restricción alguna”.
Por ello, y con independencia de lo que vaya a resolverse sobre el fondo de lo planteado, los jueces insistieron que no puede haber afectación de dicho núcleo (82 % del sueldo líquido o neto que percibiera un trabajador activo) con “relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal”. Por su importancia destacaron , esto “ha sido expresamente contemplado” en la reglamentación de la ley ahora cuestionada (Decreto n.° 408/2020).
No obstante, los magistrados remarcaron que tal previsión “no ha sido establecida con relación a la pensión, beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva, y que se obtuvo por haber compartido parte de la vida con las personas titulares de los derechos”.