20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay vínculo por videollamada

En un causa por violencia familiar, la Cámara Civil rechazó el pedido de revinculación realizado y explicó que la comunicación telefónica del progenitor con las menores por altavoz o por videollamada no puede ser autorizada sin la previa supervisión de alguna institución o psicóloga.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la comunicación telefónica del progenitor con las menores por altavoz no puede ser autorizada sin la previa supervisión de alguna institución o psicóloga/o.

De esta manera, en la causa "O. N. S. c/ G. G. L. E. s/ denuncia por violencia familiar", rechazó el pedido del progenitor para que se confiera especial autorización para poder comunicarse telefónicamente en altavoz con sus hijas "a los fines de conocer su estado de salud y para en su caso darles tranquilidad también a ellas permitiéndoles saber acerca de su persona".

Los miembros del Tribunal, Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez, explicaron que no se puede iniciar un proceso de comunicación sin la supervisión de profesionales, "fundamentalmente a las niñas, siendo que no puede olvidarse que el vínculo paterno filial se interrumpió debido a las medidas cautelares dictadas a lo largo del proceso".

Los camaristas sostuvieron que la modalidad inicial para evaluar el proceso revinculación dispuesta por la jueza titular del juzgado no puede ser reemplazada mediante comunicación telefónica, WhatsApp, Skype o cualquier otra aplicación similar. 

"La ley establece un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar, que en modo alguno implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen, sino que su finalidad apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre las víctimas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, que, de otro modo, podría ser irreparable", remarcaron los magistrados.

Por lo tanto "no es posible reiniciar el vínculo paterno filial de la manera pretendida, es decir a través de la comunicación telefónica y/o afines, pues para ello es necesario contar con la asistencia y/ presencia de profesionales que puedan fiscalizarlo y controlar su evolución.Por lo tanto, no resulta prudente iniciar este proceso de manera «rápida» ya que también debe ser apropiado y no es la madre quien pueda asumir ese rol de contralor", detallaron.

Los camaristas sostuvieron que la modalidad inicial para evaluar el proceso revinculación dispuesta por la jueza titular del juzgado no puede ser reemplazada mediante comunicación telefónica, WhatsApp, Skype o cualquier otra aplicación similar. 

Además, agregaron al respecto, "en caso de admitirse la designación de otra institución, seguramente encontraría el mismo obstáculo dado el actual contexto de aislamiento. De todas maneras, no se han aportado datos concretos de otro centro, lo que de ocurrir podría ser sometido para su consideración en la instancia de grado".

En suma, "la medida dispuesta aparece como justificada si se tiene en cuenta el interés superior de ambas menores", se detalla en la sentencia.

 

 

 

 

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