17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Medicamentos que no pueden esperar

Fibrosis quística con amparo judicial

La Justicia Federal de Gualeguaychú ordenó al PAMI proveer la medicación y tratamiento a un paciente con fibrosis quística. El Gobierno nacional promulgó recientemente una ley para la obligatoriedad de su cobertura integral.

El Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del juez Hernán Viri, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveer la medicación y tratamiento a un paciente con fibrosis quística.

Se trata de una acción de amparo interpuesta por el paciente contra PAMI, con objeto de que se ordene la provisión de un medicamento. El amparista fue diagnosticado con “fibrosis quística”, una enfermedad de infección e inflación crónica de la vía aérea, lo que conduce a un "deterioro progresivo de la función pulmonar".

PAMI rechazó la autorización respecto del medicamento objeto del amparo, por la falta de estudios de cultivos de esputo. El joven, de 33 años, remitió los estudios solicitados que habían sido realizados en junio pasado, pero la demandada le requirió que sean efectuados en el mes en curso.

En este sentido, el amparista alegó que el cultivo como el requerido demanda aproximadamente diez días y que, de acuerdo a su estado de salud, "no estaría en condiciones de soportar ese tiempo”. Sostuvo, asimismo, que “esperar un análisis de cultivo de esputo sería perjudicial debido al agravamiento de su enfermedad y por razones de salud pública como lo es la propagación del virus Covid-19”. 

En este escenario, el juez federal consideró que “la supuesta omisión y negativa de la demandada, y sin que implique ello adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, podría constituir una violación de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional y demás tratados internacionales con rango constitucional”.

 

A finales de julio, el Congreso de la Nación sancionó la ley que declara de "interés nacional" la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas. La iniciativa fue recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo.

 

“Máxime encontrándonos frente a una persona que es portadora de una discapacidad, la cual goza de protección supra constitucional, atento lo prescripto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, añadió el magistrado, ya que el paciente cuenta con certificado de discapacidad.

A finales de julio, el Congreso de la Nación sancionó la ley que declara de "interés nacional" la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas. La iniciativa fue recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo.

“A tenor de lo precedentemente desarrollado no cabe dudas que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada”, sostuvo el juez tras analizar la causa y advirtió el perjuicio que podría sufrir el amparista en su salud  de “no poder realizarse el tratamiento”.

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