20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 646 del Código Civil y Comercial

Al cuidado de los dos

Un Tribunal de Apelaciones de La Plata revocó una sentencia y dispuso que el cuidado de un niño quedará a cargo indistintamente de su madre y su padre. El fallo resaltó “el derecho del niño a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores"

En autos “A.I. C/P.L. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, dispuso mantener el cuidado personal compartido indistintamente de A, durante la etapa de aislamiento en forma alternada.

La jueza de grado rechazó la medida cautelar pretendida por la accionante, manteniendo el status quo del niño A.P. en la residencia de su progenitor. También otorgó el cuidado personal unilateral provisorio con carácter cautelar a L.A.P. del niño A.N.P. por el plazo de dos meses.

 

Además, ponderaron que “no se discute que las decisiones en torno al régimen de contacto de un menor se deben realizar teniendo como Norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN)”.

 

 

Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación, quejándose la apelante porque la juez funda su decisión en antecedentes de la causa, los resultados de la intervención del cuerpo técnico y asimismo el dictamen de la Asesora en este sentido, cuando conforme estos elementos debió rechazar las cautelares de ambas partes y mantener el cuidado compartido indistinto, aconsejado por el cuerpo técnico, la Asesora y lo resuelto por la Cámara.

Para revocar la sentencia, los jueces Jaime López Muro y Ricardo Sosa Aubone afirmaron que el art. 646 realiza una enumeración, que incorpora nuevos deberes: de convivir con el hijo, considerar y respetar necesidades y derechos del niño; y respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos y otros parientes.

También resaltaron “el derecho del niño a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores es un derecho fundamental reconocido por nuestro ordenamiento jurídico (arts. 3 y 9.3, CDN; 646 inc. e, 652 y cctes., CCCN, entre otros)”.

Además, ponderaron que “no se discute que las decisiones en torno al régimen de contacto de un menor se deben realizar teniendo como Norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN)”.

“El problema que se presenta en el presente caso -al igual que en muchos otros- es que los progenitores plantean soluciones divergentes, que generan tensiones en orden al cuidado del menor, pese a que invocan la tutela e interés superior del mismo, ingresando en una conflictiva donde el niño suele quedar atrapado, lo cual no es beneficioso para él” considera la resolución.

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