La Cámara del Trabajo revocó una sentencia e hizo lugar al reclamo de una mujer que sufrió várices producto de su trabajo como cajera, al estar largas horas parada. El fallo fijó 222 mil pesos de indemnización
En autos “Quiroga Sandra Luisa c/ Inc S.A. y otro s/ accidente – Ley especial”, la Sala VI Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Revocar la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza el reclamo civil por enfermedad accidente y, en su mérito, condenar a INC S.A., en los términos del derecho civil, a abonar a la actora la suma de $222.000.
Para dar lugar al reclamo de la accionante, los jueces consideraron que las patologías que presenta la actora, consistentes en varices, daños psicológicos severos y daños en la rodilla, tienen carácter profesional.
En esa línea, la sentencia considera que “teniendo en cuenta que no se trata de un accidente, sino de una afección determinada por la labor desempeñada, se juzga que la conjunción de las circunstancias en las que la actora prestaba servicios, convirtió al trabajo en la cosa riesgosa o viciosa prevista en el CCiv.”.
“El contexto probatorio permite tener por acreditada que las tareas de cajera que efectuó por más de catorce años conllevaron los esfuerzos físicos denunciados, puntualmente, la permanencia de pie largas horas y con escasa deambulación, lo cual permite concluir que las condiciones de trabajo presentaron notas que autorizan su encuadramiento en el art. 1113 del CCiv. y actualmente receptado en el art. 1757 del CCivCom” afirma la resolución.
En esa línea, la sentencia considera que “teniendo en cuenta que no se trata de un accidente, sino de una afección determinada por la labor desempeñada, se juzga que la conjunción de las circunstancias en las que la actora prestaba servicios, convirtió al trabajo en la cosa riesgosa o viciosa prevista en el CCiv.”.
“Ello así, pues, si bien la tarea de cajera no puede, en sí misma, ser considerada genéricamente como una cosa riesgosa -no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias-, lo cierto es que, la damnificada no está obligada a comprobar el carácter peligroso de aquella, sino que le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño, quedando a cargo de la demandada, en carácter de dueña o guardiana, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, lo que no ha ocurrido en la especie” concluye la sentencia.