La justicia del trabajo ordenó indemnizar a un hombre, trabajador de cementerio, por las lesiones que sufrió cuando se le cayó un féretro encima. Los jueces admitieron una incapacidad del 4,44% y fijaron una indemnización de $71.879,28 más intereses.
La Cámara Laboral de Cipolletti, provincia de Río Negro, a través de una audiencia por videollamada de WhatsApp, fijó una indemnización de $70.000 para un trabajador del cementerio que sufrió un accidente.
Según los detalles de la causa, el demandante estaba bajando un féretro muy pesado cuando el nicho se rompió y el cajón se cayó violentamente sobre su rodilla derecha.
En una primera instancia el trabajador fue atendido en una clínica y le indicaron reposo. Luego la ART rechazó el accidente laboral con el argumento de que la rotura del menisco era previa al episodio y la Comisión Médica también adoptó esa postura y determinó que no correspondía indemnizarlo.
La Cámara, para no demorar el caso, utilizó las herramientas fijadas por el STJ que autorizó la realización de audiencias remotas para que continúe dictando sentencias.
El hombre, de 38 años, no se conformó con la respuesta administrativa y judicializó el caso. En ese momento se dispuso el aislamiento social debido a la pandemia del Covid-19, por lo que el juzgado fijó una audiencia remota para el 27 de abril mediante videollamada de WhatsApp.
Gracias a dicha audiencia, luego de escuchar a las partes y de analizar el dictamen de una médica del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, los jueces admitieron una incapacidad del 4,44% y fijaron una indemnización de $71.879,28 más intereses.
La indemnización surge de una operación matemática que combina la edad del trabajador al momento del accidente, su salario y la incapacidad.
La Cámara, para no demorar el caso, utilizó las herramientas fijadas por el STJ que autorizó la realización de audiencias remotas para que continúe dictando sentencias.
A medida que se prorrogó el aislamiento se fueron diseñando distintas herramientas como la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) hasta llegar al expediente digital que rige desde el 1 de agosto. En la actualidad todo el trámite es digital desde el inicio de la demanda hasta la sentencia.