20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No requieren ninguna otra firma y/o certificación manual

Las actas digitales son una realidad

El STJ de Corrientes otorgó validez a las actas digitales que otorga el Registro Provincial de las Personas y que hayan sido presentadas en distintas causas en trámite ante los Tribunales.

A través del Acuerdo Nº 13/ 20, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes determinó que las actas digitales emitidas por la Dirección General del Registro Provincial de las Personas son firmadas digitalmente y no necesitan ningún otro requisito de seguridad para su validez.

La decisión fue en respuesta a la institución que solicitó que se instruyera a todos los juzgados del Poder Judicial para que las presentaciones de las actas digitales otorgadas y que fueran presentadas en las distintas causas en trámites ante los Tribunales, no requieran ninguna otra firma y/o certificación manual.

El Acuerdo resalta que pedirle al ciudadano otra firma y/o certificación de un Acta Digital, más allá del dispendio en el trámite del expediente judicial, se genera un gasto inútil de la administración, provocando colas de personas a la espera de una certificación y firma manual que no agregaba nada a la validez y fidelidad del acta.

Los jueces sostuvieron que "el sistema de registro, confección, gestión y validación de Actas Digitales del Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Corrientes posee una arquitectura e infraestructura tecnológica de aplicaciones y herramientas de desarrollo y seguimiento para generar actas digitales que siguen rigurosos procedimientos de seguridad y funcionalidad cuyo producto final son archivos en formato PDF no editables con contenido inalterable".

En ese sentido, se explicó que "los archivos PDF representan fielmente el documento origen, con la mejor calidad de legibilidad posible -sobre todo para los documentos más antiguos- y pasa por distintas instancias de control, cuya instancia final el Responsable del Organismo como operario verificador, corroborará en forma general que la digitalización del contenido sea la correcta".

Luego, la autoridad competente del Registro verifica lo digitalizado para proceder a la firma digital que se encuadra dentro de la Política única de certificación licenciada de la AC Modernización-PFDR a partir del uso de Tokens previamente registrado por la Autoridad Certificante de la Administración Pública (ONTI-AFIP) para dar validez Nacional y jurídica al uso de estos.

"Ese proceso implica que cada acta emitida por parte del Sistema contiene las siguientes medidas de seguridad: Código de verificación, incluye código de barras que permitirá validar el acta; Identificador electrónico, Número que permitirá tener control de las impresiones realizadas", explicaron.

Por lo tanto "ese número distingue un acta impresa de otra o de descargas en PDF; Firma digital, firma que certificará la existencia y da validez del acta en los documentos y Código QR, código bidimensional que contendrá encriptada la información del acta, para verificar la información del acta a través de diversos dispositivos, donde redirigirá al sitio web del organismo con el identificador único del acta".

El Acuerdo resalta que pedirle al ciudadano otra firma y/o certificación de un Acta Digital, más allá del dispendio en el trámite del expediente judicial, se genera un gasto inútil de la administración, provocando colas de personas a la espera de una certificación y firma manual que no agregaba nada a la validez y fidelidad del acta.

 


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