17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Juicios orales y remotos

El Consejo de la Magistratura porteño aprobó una guia de buenas prácticas y recomendaciones para la celebración de juicios orales de manera remota. Se busca resguardar los aspectos tecnológicos y brindar las herramientas para un ejercicio efectivo de los derechos y garantías de todos los participantes .

El plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una “Guía de buenas prácticas y recomendaciones para la celebración de juicios orales en materia penal y contravencional de manera remota o semipresencial” en el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

El documento tiene por finalidad “unificar un conjunto de buenas prácticas y recomendaciones a efectos de poder realizar juicios orales bajo modalidades remotas o semipresenciales”, y así “resguardar no sólo los aspectos tecnológicos, sanitarios y de seguridad, sino también brindar las herramientas para un ejercicio efectivo de los derechos y garantías que asisten a todos los participantes de aquel, poniéndose especial énfasis en la defensa en juicio, la publicidad y transparencia del acto y en asegurar la plena libertad de quienes deban prestar declaración”.

“Que a diferencia de las audiencias preliminares (…), debe tenerse presente que en un juicio oral la información que sirve de base a la decisión judicial no es preexistente, sino que se produce en tiempo real. Es este modelo acusatorio adversarial -en el rigen plenamente los principios de oralidad, inmediación, contradicción, continuidad y publicidad- el que debe preservarse en un todo, aún con el empleo de estas nuevas modalidades, a fin de garantizar la emisión de una decisión judicial válida. Ese es el principal objetivo de las recomendaciones”, señala el documento.

En las últimas semana se avanzó en la obligatoriedad del uso del expediente judicial electrónico y de la firma digital para todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial porteño y la creación de la Mesa de Entradas Virtual para cada una de las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia, en ambos fueros.

“A más de cuatro meses del comienzo de la emergencia sanitaria, la experiencia indica que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha registrado un funcionamiento pleno en las condiciones en que ello es posible, hallándose a la vanguardia de las innovaciones técnicas y tecnológicas con el fin de brindar cada vez más un mejor y más amplio servicio a la comunidad”, fundamenta la resolución 164/2020, aprobada por el órgano.

En concreto, el Consejo de la Magistratura porteño indicó que en el actual contexto de emergencia, se han llevado a cabo “innumerable cantidad de audiencias de manera remota, utilizando la plataforma Cisco Webex, cuyo soporte se integró al sistema EJE con las garantías de ciberseguridad homologadas”.

 

La guía tomó la experiencia desarrollada por el Juzgado PCyF N° 13, el cual llevó adelante en el mes de junio -con el auxilio y la colaboración de la Dirección General de Informática y Tecnología- un juicio oral íntegramente por vía remota. En el caso se condenó a un hombre a cinco años de prisión por publicar y facilitar imágenes de explotación sexual de menores de 18 y 13 años.

 

Los consejeros explicaron, además, que las audiencias que se han celebrado con estos mecanismos técnicos, en líneas generales, son aquellas en que “no se requiere la producción de prueba y en las que el contradictorio puede ser ejercido de modo argumentativo, a partir de la información ya contenida en los legajos de investigación o juicio”, pero que en atención al tiempo transcurrido en emergencia y ante la incertidumbre sobre el futuro regreso al trabajo presencial, surge la necesidad de debatir y trabajar en la posibilidad de llevar adelante también juicios orales y públicos mediante esta modalidad remota o semipresencial.

Y añadieron: “Ello se justifica, principalmente, en la existencia de casos en que la demora en celebrar dichos actos podría acarrear graves violaciones a garantías constitucionales que asisten no solamente a los imputados sino también a las víctimas de ciertos hechos delictivos. Son ejemplos de esta situación los casos de personas imputadas que se encuentran privadas de su libertad ambulatoria o también aquellas situaciones en que la víctima, por su situación de vulnerabilidad, requiere de la celebración del debate para ver, de alguna forma, reparados sus derechos. A ello se suma también aquellos casos en los que exista riesgo de inminente prescripción de la acción penal o contravencional”.

La guía tomó la experiencia desarrollada por el Juzgado PCyF N° 13, el cual llevó adelante en el mes de junio -con el auxilio y la colaboración de la Dirección General de Informática y Tecnología- un juicio oral íntegramente por vía remota. En el caso se condenó a un hombre a cinco años de prisión por publicar y facilitar imágenes de explotación sexual de menores de 18 y 13 años.



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