28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
La ciudad no aparecìa en el listado

En aislamiento, ¿Sin DNU?

La Justicia Federal declaró abstracto el planteo de un vecino, quien solicitó que se aclare la situación epidemiológica de la localidad de Gualeguaychú. El DNU del Poder Ejecutivo se dictó de forma tardía cuando ya se había ejecutado y ordenado el aislamiento total en la ciudad.

El Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del juez Hernán Viri, declaró abstracto el planteo realizado por el representante del Centro de Defensa Comercial e Industrial para que se aclare la situación en la que se encontraba la localidad tras cinco días de aislamiento sin DNU.

En concreto, el comerciante pidió que se aclare la situación, ya que el municipio local afirmó que la ciudad se encontraba en aislamiento como consecuencia del Covid-19, a pesar de que en la página web "Mi Argentina" aparecían las "ciudades que estaban en aislamiento total y Gualeguaychú allí no aparecía".

Afirmó, asimismo, que esta situación "perjudica la libertad física y económica", pues desde el pasado sábado se restringió la circulación de personas y se limitaron las actividades, con el consecuente cierre de los negocios y locales comerciales.

 

El decreto, publicado recientemente en el Boletín Oficial, sustenta la decisión en el pedido del Gobierno provincial en base a la “evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en la referida localidad”. El DNU advierte que “entra en vigencia el día de su dictado” hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

 

Tras cinco días del inicio del aislamiento y luego de la audiencia convocada por el juez federal, el Gobierno nacional oficializó el decreto mediante el cual se estableció que el departamento de Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, se encuentra actualmente alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Por este motivo, el magistrado declaró abstracta la cuestión en atención al dictado del DNU.

El decreto, publicado recientemente en el Boletín Oficial, se sustenta en el pedido del Gobierno provincial en base a la “evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en la referida localidad”. El propio DNU señala la entrada en vigencia "el día de su dictado” hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.



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