26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
No hay impedimento para el ejercicio profesional

Al estudio jurídico con protocolos

Un Juzgado porteño rechazó el reclamo de un letrado que solicitó autorización para concurrir a su estudio de lunes a viernes. El actual protocolo permite concurrir una vez a la semana a las oficinas, pero no limita la circulación para diligencias urgentes en sede judicial.

Un abogado se presentó en la Justicia y solicitó autorización para concurrir a su estudio jurídico diariamente en el centro porteño. Sin embargo, el juez Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, rechazó la medida cautelar en los autos “L., C. contra GCBA sobre Amparo”

El profesional inició la acción de amparo contra el Gobierno porteño, a fin de que “lo autorice a la cotidiana concurrencia a su estudio sito en la calle Florida (…), donde ejerce su actividad de abogado, o sea de auxiliar de la justicia a certificar y realizar las presentaciones en las que patrocina a su clientela, la cual –entiende– sin su práctica cotidiana se ve expuesta a perder sus derechos y/o no realizarlo en la plenitud de los mismos, al empezar a correr los plazos procesales”.

El letrado explicó que se le permite concurrir a su estudio los días viernes, pero que “la limitación de días y horarios no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en sede judicial”.

Consideró, asimismo, que esta circunstancia “viola efectivamente el derecho de las partes, que son las que realmente peticionan ante el Poder Judicial la cristalización de sus derechos”.

También esgrimió que el protocolo “ignora la actividad de los letrados y la existencia de los plazos procesales”. A modo de ejemplo, expresó que” si el día viernes le notificaran de una resolución que requiriera interponer un recurso de aclaratoria y/o revocatoria no tendría plazo legal para interponerlo porque se encontraría vencido cuando su cliente estuviera en condiciones de firmarlo”.

El actor sostuvo que “el hecho de que pudiera atender a sus clientes un día en la semana, implica que no podría entrevistar a un nuevo cliente, dado que no podría contar con los elementos fácticos que éste brinda para realizar una demanda, ni se podría realizar prácticamente ninguna actividad que no sea de mero trámite, vulnerando el derecho de debido proceso y defensa en juicio del patrocinado”.

En cuanto al pedido cautelar, el abogado requirió que “se ordene autorizar su libre concurrencia a su estudio y a atender a su clientela, en el horario de 10 a 15 horas los días hábiles de lunes a viernes, al haberse habilitado la actividad jurisdiccional y los plazos procesales correspondientes, así como también la realización de los trámites necesarios para la protección de sus derechos”.

El este escenario, el magistrado recordó que a partir del 27 de julio comenzó a autorizarse la concurrencia de los profesionales a su oficina o estudio "una vez por semana en función del número de terminación de su DNI”, mientras que la atención al público “solo podría realizarse con turno previo”.

Tras analizar los planteos del actor, el juez afirmó que “no invoca la afectación de un derecho propio, como ser a modo de ejemplo el derecho a trabajar, sino que por el contrario lo hace en defensa del derecho de acceso a la jurisdicción y debido proceso de sus representados”.

“En este punto y en el contexto de emergencia sanitaria declarada a nivel nacional y local, la regulación de la actividad profesional de la abogacía dispuesta por la demandada no se presenta como manifiestamente irrazonable, arbitraria o ilegítima. Sobre todo al analizársela a la luz de las actuales herramientas tecnológicas que se encuentran a disposición de los/las profesionales en cualquier computadora con acceso a internet o celular del tipo ‘smart phone’, que permiten comunicarse con fluidez, realizar reuniones virtuales, entrevistas, escanear o fotografiar documentos para compartir, etc.”, añadió.

 

El actual protocolo prevé la posibilidad de concurrir una vez por semana a los estudios y oficinas con objeto de “permitir el acceso a documentación, libros, legajos y otras herramientas de trabajo” que pudieran tener en aquellas dependencias. También dispone que la “limitación de días y horarios no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en sede judicial”.

 

También advirtió que el protocolo vigente “persigue priorizar la permanencia de los/as profesionales (y eventualmente sus dependientes) en los lugares donde cumplen las medidas de ASPO, la asistencia remota, haciendo uso de las tecnologías de diversa índole”.

El actual protocolo prevé la posibilidad de concurrir una vez por semana a los estudios y oficinas con objeto de “permitir el acceso a documentación, libros, legajos y otras herramientas de trabajo” que pudieran tener en aquellas dependencias. También dispone que la “limitación de días y horarios no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en sede judicial”.

“De este modo, la alegada afectación de los derechos de sus patrocinados, se presenta como meramente conjetural e hipotética y carente del sustento necesario para otorgar verosimilitud a la pretensión del actor. Tampoco se ha demostrado siquiera mínimamente un verdadero impedimento para el ejercicio profesional en los términos invocados que justifique apartarse de la normativa en materia de emergencia sanitaria con los riesgos que ello podría implicar””, concluyó el juez.



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