Un fallo condenó a un abogado por su conducta obstruccionista del proceso, mediante el abuso de las vías recursivas, planteando varias veces lo mismo. La sentencia destacó que dicha actitud afecta "el concepto público de la abogacía".
En la causa "B. C. L. c/ M. G. M. A. s/ derecho de comunicación", el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes confirmó la procedencia de la multa procesal aplicada a un letrado a raíz de su conducta obstruccionista del proceso, mediante el abuso de las vías recursivas.
El fallo sostiene que "el abogado, en su calidad de auxiliar de Justicia debe abstenerse de realizar toda actuación o planteo innecesario o puramente dilatorio, a fin de no obstaculizar la tramitación de una causa".
El abogado fue multado por plantear de manera reiterada muchas veces lo mismo, incluso a través de copia textual de sus anteriores presentaciones.
Los jueces resaltaron que "el empleo de los recursos y formas procesales como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, constituye un exceso condenable del ejercicio profesional, porque afecta, al mismo tiempo, la correcta prestación del servicio de justicia y el concepto público de la abogacía".
En ese sentido, rechazaron los argumentos del demandado y explicaron que el requerimiento efectuado por el juzgado a una de las partes de que se abstenga de obstaculizar el proceso, bajo apercibimiento de imponer multa, no constituye un acto arbitrario, un amedrentamiento, ni una limitación del derecho de defensa.
"Es deber de los jueces dirigir el procedimiento, debiendo concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar, mantener la igualdad de las partes en el proceso, prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, vigilar que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal", añadieron al respecto.
La sentencia cita jurisprudencia utilizada anteriormente por el STJ, donde los jueces sostuvieron que "el abogado no solo debe cumplir su actividad profesional en favor de los intereses particulares que representa en cada proceso, sino que, en su carácter de auxiliar de la Administración de Justicia, tiene también la obligación legal de prestar su colaboración al Juez, cumpliendo así una función trascendente en favor de toda la sociedad".
Por todo lo expuesto, los miembros del Superior Tribunal le impusieron al letrado una multa equivalente al 10% de la retribución de un Juez de Cámara, sin considerar la bonificación por antigüedad.
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