La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia y dispuso que el traslado de un reclamo alimentario dispuesto por resolución se efectúe por medio del servicio de WhatsApp al número de celular denunciado por la actora
En la causa “D.C.A. C/ A.H. S/ ALIMENTOS”, la parte accionante solicitó en primera instancia autorización para que el traslado del reclamo alimentario dispuesto por resolución de fecha 12/06/2020 se efectúe por medio del servicio de WhatsApp u otro alternativo, denunciando el número telefónico del demandado.
Dicha pretensión resultó denegada por el juez de grado, quien mantuvo el criterio de emplazar al demandado mediante el libramiento de cédula con carácter de urgente y habilitación de días y horas inhábiles, y con entrega de las copias respectivas. Contra dicha decisión, apeló la actora.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, con votos de los juecs Jaime López Muro y Ricardo Sosa Aubone, decidió revocar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la solicitud incoada.
“No se advierte impedimento para acceder a la pretensión del recurrente y procurar la pronta notificación de la demanda mediante el sistema de mensajería electrónico WhatsApp, de amplia y conocida difusión social”.
Para así resolver, los camaristas consideraron que tratándose en la especie de un reclamo alimentario, donde se encuentra involucrado el derecho de un menor de corta edad de tutela preferente, cuyo superior interés posee raigambre constitucional (art. 3º Convención de los derechos del Niño; 75 inc. 22 C.N; Ley Nacional 23.849).
Por tal motivo entendieron que “no se advierte impedimento para acceder a la pretensión del recurrente y procurar la pronta notificación de la demanda mediante el sistema de mensajería electrónico WhatsApp, de amplia y conocida difusión social”.
Además, resolvieron que el traslado conferido por auto de fecha 12/06/2020 se llevará adelante mediante el sistema electrónico WhatsApp, al número de celular denunciado por la actora.
Los jueces evaluaron que a partir de la declaración de pandemia efectuada por la OMS, la Resolución 10/2020 del 18/3/2020 estableció ciertas disposiciones, instrucciones y recomendaciones tendientes a proteger y preservar la integridad y salud de las partes, profesionales, auxiliares de justicia, público en general, agentes, funcionarios y magistrados judiciales, respecto de la infección causada por el virus COVID-19.
A tal fin se le hizo saber a los litigantes, profesionales y público en general que deberán canalizar todo trámite, gestión, información u otras actuaciones que sean necesarias y urgentes por medios telemáticos y que el acceso a las dependencias del Poder Judicial se limitará a las personas citadas o partes, cuando la actuación no pueda realizarse por medios electrónicos o telefónicos (art. 1.1.a) -por el art. 9 de la Resol. 14/20 se excepcionó a los ciegos y disminuidos visuales-.
Cómo se efectuará la comunicación
El fallo estipula cómo debe llevarse a cabo la notificación, a fin de dar fe de lo actuado y dejar debida constancia del modo en que fue cumplida la diligencia. A tales fines, la Cámara recomendó que el Secretario del Juzgado utilice la telefonía celular oficial que proporciona la Suprema Corte de Justicia; confeccione un archivo PDF con las constancias digitalizadas de la demanda, documentación acompañada y la resolución de Cámara, que deberá extraerse del sistema Augusta, para luego comunicarse telefónicamente con el número de teléfono indicado, "presentándose como funcionario del organismo actuante y explicando el cometido de dicho llamado".
"En dicho acto procederá a requerir previa identificación y datos personales de la persona que dice recibir el llamado (N° de DNI, dirección, fecha de nacimiento, correo electrónico), y en caso de ser verosímil, hacerle saber a esta el cometido de la diligencia y que se le remitirá en archivo PDF el contenido de la demanda, la documentación y la orden judicial que ordena el traslado", apunta la sentencia, que estipula también que luego de ello se le proporcionará el teléfono directo o un número celular del organismo donde tramita la causa para cualquier consulta sobre la contestación y el ejercicio de su derecho de defensa; se le hará saber la posibilidad de acudir al servicio de asistencia letrada gratuita y, finalmente, se le enviará el documento por archivo adjunto digitalizado (PDF) "donde conste transcripción íntegra del el auto en traslado y de toda la documentación pertinente"