28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
La retención no protege la salud pública

En cuarentena y con licencia

La Cámara Penal de Bahía Blanca revocó una sentencia que rechazó la devolución de la licencia de conducir y de la tarjeta verde del automotor pertenecientes a un hombre que conducía durante la prohibición de los desplazamientos por rutas, vías y espacios públicos dispuesta por el DNU 297/2020. 

En autos “A. A. A. s/ violación de medidas – propagación epidemia (art. 205) y resistencia o desobediencia a funcionario público”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca consideró arbitraria la sentencia de grado, que rechazó la devolución de la licencia de conducir del encartado y de la tarjeta verde del automotor, retenidas por violar la prohibición de circular dispuesta por el DNU 297/2020.

La demandante apeló considerando que no tiene ningún sentido que los documentos continúen retenidos en poder del juzgado, ya que no son de interés para la causa una vez cesado el presunto delito, ni tampoco la jueza argumentó que sean imprescindibles para el progreso o seguridad del proceso en ciernes.

En este sentido, citó el art.238 del CPPN que indica que los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación o embargo serán devueltos, tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron, pudiendo ordenarse en calidad de depósito.

 

La retención de la licencia de conducir y de la tarjeta verde del automotor no se adecua a lo dispuesto en los códigos, ya que no fue dispuesta judicialmente,

 

Elevada la causa, los magistrados Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado decidieron que corresponde revocar la resolución de primera instancia, pues no se avizora de qué manera la persistencia de la retención de la cédula verde del automotor y la licencia de conducir de quien fue interceptado circulando en la vía pública -hace ya más de cuatro meses- puede responder a la finalidad perseguida por el Decreto de proteger la salud pública, habiéndose tratado de un hecho instantáneo -no continuado-, que ya ha cesado.

Asimismo, evaluaron que la retención de la licencia de conducir y de la tarjeta verde del automotor no se adecua a lo dispuesto en los códigos, ya que no fue dispuesta judicialmente, dado que no obra en las actuaciones elevadas resolución alguna que haya dispuesto una medida cautelar del tenor de las nombradas -embargo o inhibición- respecto de la documentación retenida.

 “La posesión, por parte del juzgado, de la cédula de identificación del automotor y de la licencia de conducir del presunto infractor, en nada contribuye a garantizar el futuro decomiso del vehículo; y la fundamentación de la resolución no se basa directamente en la necesidad de preservar el bien sobre el que puede recaer un futuro decomiso, sino que se enfoca en argumentar que la defensa no ha acreditado fehacientemente que la circulación se debía a una causal permitida o exceptuada en el marco del aislamiento decretado en virtud de la pandemia de coronavirus” concluyó la sentencia.

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