05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Jujuy restablece progresivamente la actividad judicial

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia anunció medidas y protocolos para restablecer progresivamente la actividad del Poder Judicial en la provincia como función esencial del Estado de derecho.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, dispuso mediante acordada el restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial como función esencial del Estado de derecho, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, a partir del dos de septiembre del 2020 conforme lo estipulado y ordenado en las Acordadas 27/2020 y su protocolo anexo y 80/2020.

El texto, suscripto por los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, establece como medidas sanitarias las indicaciones y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud, aceptadas por normas nacionales y provinciales; como así las que indiquen el Departamento Médico del Poder Judicial, conforme las evaluaciones periódicas que se hagan por las autoridades competentes (COE).

 

Invitan a los departamentos competentes continuar el desarrollo, puesta en marcha de los sistemas de digitalización de procesos, reemplazo del soporte papel

 

Se entiende comprendida en estas medidas todas aquellas que tiendan a disminuir la afluencia de público a las oficinas judiciales, como así evitar reuniones o condiciones de trabajo en los que no se guarde la distancia social y física conveniente.

Por otro lado, en el artículo 3° de la acordada los magistrados indican incisos para la protección de la población de usuarios y trabajadores del Poder Judicial. Se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años; embarazadas, y en periodo de lactancia; y quienes estuvieren afectados por cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial; u otras comorbilidades que determine el Departamento Médico.

Los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia deberán concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables, los jueces, funcionarios y empleados, sin perjuicio de la limpieza general de las instalaciones, deberán proveerse de un equipo individual de higiene y bioseguridad –el que deberá permanecer en el lugar de trabajo- a los fines de extremar las medidas de salubridad.

Asimismo, invitan a los departamentos competentes continuar el desarrollo, puesta en marcha de los sistemas de digitalización de procesos, reemplazo del soporte papel, tecnología de las comunicaciones, trabajo en entorno virtual, soporte virtual de archivos, interacción con los operadores y usuarios, entre otras funciones y actividades.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486