El juez del Trabajo Alejandro Segura publicó en su cuenta de Instagram la transmisión del veredicto en un juicio por despidos. El fallo también cuenta con hipervínculos que redireccionan a la demanda, contestación y pericias.
El magistrado del Juzgado nacional de 1° instancia del trabajo, Alejandro Aníbal Segura, dejó colgado un posteo en su Instagram personal (@juezfedsegura) sobre su resolución en autos “SANTELLAN, JULIO VICENTE v. KODJAIAN, MANUEL OSVALDO Y OTRO s/DESPIDO”.
No es sólo la única novedad, ya que el fallo, firmado digitalmente, cuenta con hipervínculos que redireccionan a las presetaciones cargadas en el sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación. De esa forma, en la sentencia hay enlaces a la demanda, contestación, testimoniales, pericias, e incluso a la jurisprudencia invocada por el juez en otras causas.
En lo que hace al fondo del asunto, Segura decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por Julio Vicente Santellán contra Manuel Osvaldo Kodjaian y contra Emanuel Darío Kodjaian. Por ende, condenó a éstos en forma solidaria a abonar al actor dentro del quinto día de quedar firme la liquidación prevista en el art. 132, LO, la suma de $527.583,32.
“Luce cumplido el recaudo establecido en el art. 80, LCT y el dec. 146/2001, ya que la accionante emplazó a la accionada para que le entregue los certificados de trabajo y de servicios con resultado infructuoso” determinó el magistrado.
El demandante, que trabajaba como pintor en un Taller de Chapa y Pintura, presentó carta documento ante la Justicia laboral porque le adeudaban los haberes de enero de 2017. Ante el rechazo de los empleadores, se consideró despedido, por lo que reclama las indemnizaciones correspondientes.
El juez “instagramer” hizo lugar al reclamo y declaró al despido indirecto procedente (arts. 242 y 246, LCT, correspondiendole las indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales (arts. 232, 233, 245, 123 y 156, LCT).
“Luce cumplido el recaudo establecido en el art. 80, LCT y el dec. 146/2001, ya que la accionante emplazó a la accionada para que le entregue los certificados de trabajo y de servicios con resultado infructuoso” determinó el magistrado.
“Asimismo habré de condenar a la accionada a entregar a la parte actora los certificados de aportes y de servicios de acuerdo a las circunstancias acreditadas en autos dentro de los treinta días de quedar firme el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias (art. 804, CCyCN)” concluyó.
El veredicto se puede observar en el siguiente enlace: https://www.instagram.com/tv/CEfjCzDAC6o/