La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de un preso diagnosticado con COVID-19, para obtener la prisión domiciliaria. Los magistrados ponderaron el peligro de fuga del imputado.
En los autos “D., G. R. s/ prisión domiciliaria”, el tribunal sostuvo que el interno estaba siendo atendido en la unidad penitenciaria, que su condición era "estable” y asintomática. En un fallo dividido, la sala 6 confirmó la sentencia que rechazó el pedido de arresto domiciliario de un hombre que dio positivo para COVID-19.
El abogado defensor del interno destacó que al detenido se le le realizó un hisopado que dio como resultado positivo de COVID-19 y que su actual detención podría agravar su estado de salud pues padece hipertensión, arritmia cardíaca y anemia del Mediterráneo. Si bien no desconoce que está estable, el privado de su libertad "entiende que modificar su lugar de detención es la solución adecuada".
La jueza Magdalena Laíño votó en disidencia, afirmando que debía hacerse lugar al planteo, ya que "el recurrente tiene patologías que por sus características propias y por el constatado resultado positivo del hisopado que se le realizó -como portador de COVID-19- podría agravar su salud puesto que lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad dada su pertenencia a los grupos de riesgo descriptos por la Organización Mundial de la Salud"
Los jueces Julio Lucini y Mariano González Palazzo detallaron que están al tanto que se le realizó el hisopado para determinar si era portador de COVID con resultado positivo, sin embargo "ello no alcanza para concederle el beneficio en tanto está siendo atendido en la unidad mencionada y desde el 3 de julio se encuentra estable y es asintomático".
Asimismo, los camaristas argumentaron que el rechazo se debe a que existe un importante riesgo de fuga verificado y, respecto a las patologías, se comprobó que se encuentra estabilizado clínicamente, "contando con la medicación prescripta que está siendo suministrada por personal de la Alcaidía donde se halla alojado".
"En definitiva, ninguna circunstancia aconseja, de momento, acceder a la morigeración solicitada, máxime cuando lo único que ha variado es el tiempo en detención, que no luce desproporcionado atento a lo establecido en el artículo 207 del Código Procesal Penal de la Nación y al tipo y monto de sanción que eventualmente se aplicaría en el caso", agregaron.
Sin embargo, la jueza Magdalena Laíño votó en disidencia, afirmando que debía hacerse lugar al planteo, ya que "el recurrente tiene patologías que por sus características propias y por el constatado resultado positivo del hisopado que se le realizó -como portador de COVID-19- podría agravar su salud puesto que lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad dada su pertenencia a los grupos de riesgo descriptos por la Organización Mundial de la Salud", por lo tanto "la morigeración de la medida cautelar propiciada permitiría garantizar de modo más pleno el derecho a la salud y a la vida del nombrado".
Asimismo, en su voto, le indicó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Salud que pongan a disposición del detenido las herramientas interinstitucionales necesarias para asegurarle tratamiento médico en caso de requerirlo durante el arresto domiciliario.
Además, estableció que la prohibición total de salir de ese domicilio sin previa autorización del tribunal, sin perjuicio de aquellas salidas necesarias por cuestiones médicas, las que deberán ser previamente acreditadas y solicitadas a la judicatura.
Y consideró que, durante el arresto domiciliario, el acusado debía comunicarse quincenalmente con el tribunal a través de un medio a determinarse, en la medida que su comparecencia no podía hacerse efectiva teniendo en cuenta, no solo el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo de la Nación y la prohibición aquí dispuesta, sino también su condición de salud de COVID-19 positivo.