17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

En nombre de la hija

La justicia ordenó indemnizar a una mujer, cuya hija murió atropellada por un menor de edad que no contaba con registro. Como la aseguradora quedó exenta de responsabilidad, el pago deberá afrontarlo el titular del rodado, que no había hecho la transferencia del vehículo.

La Cámara de Apelaciones de General Roca conductor de un camión deberá indemnizar a la madre de una adolescente de Cinco Saltos que murió a raíz de un incidente vial en la intersección de las calles La Rioja y Pacheco. Al momento del hecho, el conductor era menor de edad y no tenía licencia para conducir, por lo que la responsabilidad civil también alcanzó al titular registral del rodado.

Según se acreditó en el expediente la joven de 14 años iba en una bicicleta por la calle La Rioja y en la intersección de Pacheco fue embestida por un camión Mercedes Benz también conducido por un adolescente que no tenía carnet habilitante. La víctima falleció a raíz de la intensidad del impacto.

La justicia aceptó la exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, por lo que el demandado y el titular registral del camión que produjo el accidente deberán abonarle a la madre de la joven fallecida la suma de $425.172. 

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que optó por el principio de “culpa concurrente” de ambos involucrados debido a dos circunstancias: el conductor del camión no respetó la prioridad de paso del que viene por la derecha (establecido en la Ley de Tránsito) y la víctima circulaba a contra mano.

Al respecto, los miembros del Tribunal sostuvieron que “resulta evidente que el conductor del camión demostró un obrar negligente, que era un menor de edad sin carnet habilitante y a bordo de un vehículo de gran porte del que carecía de habilitación para conducir; y que por lo tanto frente a una bicicleta exige el mayor de los recaudos por el riesgo que introduce su conducción en la vía pública”.

Además, “el demandado legalmente no podía ni debía estar conduciendo ese camión en ese lugar ni en ese momento, lo que obsta completamente a la aspiración exonerativa que se intenta”.

La justicia aceptó la exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, por lo que el demandado y el titular registral del camión que produjo el accidente deberán abonarle a la madre de la joven fallecida la suma de $425.172. 

De esta manera, los magistrados rechazaron la pretensión del titular del rodado, quien intentó desligarse de responsabilidad alegando que había vendido el vehículo mediante boleto de compra venta pero el fallo afirmó que el negocio no se había realizado conforme a la legislación: es decir no hubo transferencia ni denuncia de venta.

 


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