Un Juzgado Civil y Comercial de La Plata dictó una medida cautelar ordenando al Banco demandado suspender la retención de las cuotas de dos préstamos que habían obtenido mediante maniobras de phishing.
En la causa “PEDERNERA JUAN ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DECLARATIVA”, el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de La Plata, a cargo de la magistrada Silvina Cairo, dictó una medida cautelar ordenando al Banco demandado suspender la retención de las cuotas de dos préstamos que habían obtenido mediante phishing.
El demandante interpuso acción meramente declarativa de certeza contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que se declare la inexistencia o nulidad de los créditos otorgados a su nombre por la referida entidad bancaria.
Narró que recibió una llamada telefónica el 11 de agosto de este año de un programa de sorteos organizado por la Petrolera Shell -que se difundía por televisión en el programa de Santiago del Moro y comunicándole que había resultado beneficiario de la suma de $250.000.
Si la peticionante exhibe una muy fuerte verosimilitud del derecho material alegado, suelen aminorarse las exigencias en materia de contracautela y puede llegarse hasta la dispensa de ésta
Agregó que luego de averiguar acerca de la seguridad de la dinámica y ante la falta de tarjeta propia para el depósito del dinero, se realizó una reunión familiar en la que tanto la abuela como los tíos (entre los que se encontraría incluido el accionante) accedieron a intervenir en terminales de pago con sus tarjetas para evitar la pérdida del premio.
Al día siguiente operó desde un cajero del Banco Provincia, observando posteriormente que las cuentas se encontraban con un "saldo 0". Adujo que a través de un empleado de la parte demandada indagó que a partir de sus datos se tramitaron dos préstamos (uno por $500.000 y otro por $41.600), retirándose las sumas electrónicamente sin su participación.
La magistrada lugar al reclamo teniendo en consideración la existencia de una relación de consumo entre el accionante y el Banco Provincia de Buenos Aires, rectificando la obligación del banco de garantizar que los servicios ofrecidos sean prestados, tanto cuando se opere en forma personal o cuando se lo haga por medios mecánicos y electrónicos, con total seguridad para el cliente, toda vez que existe una incidencia directa sobre el patrimonio del usuario (doctr. art. 5 de la Ley 24.240, conf. Garrigues, J., Curso de derecho mercantil, T. IV).
Asimismo indicó que si la peticionante exhibe una muy fuerte verosimilitud del derecho material alegado, suelen aminorarse las exigencias en materia de contracautela y puede llegarse hasta la dispensa de ésta; y que si se invoca y demuestra “prima facie” la concurrencia de un grave riesgo para la persona o el patrimonio, pueden dejarse un tanto de lado las exigencias en lo que atañe a la verosimilitud del derecho.
En ese contexto, el fallo apuntó qye lo relevante para la concesión de la medida de no innovar "radica en la urgencia que reviste la cuestión, toda vez que -recordemos- se ha introducido la instancia afirmándose que por medio de maniobras fraudulentas se contrataron 2 préstamos bancarios cuyo reembolso -lógicamente- será periódicamente exigido por el Banco accionado".
“Partiendo de tal base conceptual, entiendo que la verosimilitud en los hechos y en el derecho aducido por el accionante se encontraría justificada con los comprobantes adjuntados en formato pdf, en los que se puede observar los movimientos de la cuenta y su saldo” concluye la sentencia.