Por un fallo judicial se reajustaron los honorarios fijados en un convenio de honorarios. El letrado había pactado la suma de 7.500 dólares por su representación en un juicio hipotecario. La sentencia consideró "carente de justificación la desproporción de la ventaja patrimonial pretendida".
En los autos "M.M. c/ M.J.P.F.s/ nulidad de acto jurídico", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó el reajuste de los honorarios pactados en un convenio por resultar desproporcionados en relación con las tareas realizadas por el profesional.
La demanda fue interpuesta por el hijo del hombre que contrató al abogado para que lo asesore en un juicio hipotecario y se agravió de la cifra acordada por su padre y el profesional, de U$S7.500, por entender que no se ajusta a la labor que realizó el letrado.
El fallo ordenó el reajuste del convenio de honorarios celebrado para la atención de un juicio hipotecario, que se fijó en el 30 % del valor real del inmueble, por considerar que resulta palmaria y carente de justificación la desproporción de la ventaja patrimonial pretendida.
Para los miembros del tribunal, "el tiempo que aduce el emplazado hasta su renuncia al patrocinio y otras actividades extrajudiciales como la alegada presentación del escribano y el acercamiento de posibles compradores medido como obligación de medios, resulta palmaria y carente de justificación la desproporción de la ventaja patrimonial pretendida, en un todo de acuerdo con lo que se señala en el pronunciamiento recurrido".
Los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez consideraron que "para la escasa complejidad del asunto, sin perder de vista como una referencia más al monto del juicio hipotecario y las características de las tareas convenidas, así como su labor profesional, medida en función de su calidad, eficacia y extensión, tornan elevada la cifra del reajuste".
Si bien fallaron a favor del demandante, los jueces difirieron con el actor en que el abogado no realizara actividad idónea alguna que merezca retribución. En particular, "al contactar a los acreedores hipotecarios para que su cliente cancelara las deudas y se subrogara en sus derechos, así como su presencia a la hora de reunirse, descritas en la sentencia apelada, son suficientes para sustentar la onerosidad de la tarea o el emolumento".
El fallo ordenó el reajuste del convenio de honorarios celebrado para la atención de un juicio hipotecario, que se fijó en el 30 % del valor real del inmueble, por considerar que resulta palmaria y carente de justificación la desproporción de la ventaja patrimonial pretendida.
Por todo lo expuesto, "en función de criterios de equidad, razonabilidad y justicia, a lo que añado las pautas tomadas en consideración por el colega que preopinó, con base en la buena fe y en el ejercicio regular no abusivo de los derechos que debe primar en el área contractual, y sustentado en los criterios de conmutatividad que deben estar presentes en materia de contratos bilaterales, considero prudente fijar en U$S 3.000 el monto del reajuste", se detalla en la sentencia.