20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Luna de miel con daño punitivo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dejó firme una sentencia que condena a LATAM a indemnizar con $135.000 por la cancelación de un vuelo a una pareja que estaba por realizar su viaje de bodas.

El Alto Cuerpo de Córdoba rechazó el recurso directo interpuesto por la aerolínea LATAM, dejando firme el fallo judicial dictado el año pasado por la Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en autos “Di Tella, Belén María y Otro c/ Latam Airlines Group S.A. y/o Lan Airlines S.A. – Abreviado”.

En el mismo se le ordenó a la demandada indemnizar a la pareja  por daño moral por la suma de $80.000, y daño punitivo por $50.000. El valor del vuelo perdido había sido de $4.000.

Por aquel entonces, los jueces de la Cámara Séptima entendieron que la línea aérea “tenía una clara obligación respecto de los actores, incumplida, y que no se les brindó una solución tempestiva y eficiente por la cancelación habida, siendo indiscutible que tenían que tomar otro vuelo en el mismo día”.

Sostuvieron en ese aspecto que estaba acreditado el vinculo con la libreta de matrimonio acompañada, y que testigos apuntaronque en oportunidad de la cancelación del vuelo Belén Di Tella “se encontraba llorando y les indicó que se perdía su luna de miel”.

 

Lo relevante del caso es que se trata del primero que fija daño punitivo contra una aerolínea. El daño punitivo es una figura jurídica presente en el derecho de los consumidores, que permite sancionar a una empresa que viola un contrato, con el objetivo de desalentar futuros incumplimientos.

 

LATAM interpuso recurso directo contra esta sentencia, el cual fue tratado y denegado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que sostuvo que “en el caso de autos, el recurrente no ha cumplimentado los requisitos señalados precedentemente al no acompañar copia de la contestación del recurso de casación efectuado por la Fiscalía de Cámaras”, agregando que  “las copias referidas, no son meros "antecedentes" sino que constituyen una unidad con el escrito de queja, pues sin ellas ésta adolece de insanables defectos formales”.

Pese a que la demandada cuestionó que el daño se haya ponderado principalmente que la cancelación del vuelo afectó a los accionantes porque se dio en el contexto de que se trataba de su viaje de luna de miel, los magistrados no hicieron lugar a la impugnación.

Lo relevante del caso es que se trata del primero que fija daño punitivo contra una aerolínea. El daño punitivo es una figura jurídica presente en el derecho de los consumidores, que permite sancionar a una empresa que viola un contrato, con el objetivo de desalentar futuros incumplimientos.

Se encuentra previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor: “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.

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