Un fallo judicial ordenó a un odontólogo y una compañía de seguros a indemnizar a una paciente que sufrió una serie de daños y perjuicios tras un tratamiento inadecuado que derivó en una serie de patologías con consecuencias en la salud que aún perduran.
La demandante, que era paciente regular del odontólogo, acordó realizar un tratamiento de implante, para el cual debía primero extraer un premolar y luego colocar un perno para el implante. Según la demanda, el demandando procedió a la extracción de la pieza dental y comenzó a trabajar en el hueso, probando distintos pernos, sin concluir con la labor y rellenando la herida con un producto que, según le mencionó, era calcio.
Luego de varias que varias horas después comenzó a sentir fuertes dolores y como no pudo contactar al profesional concurrió a la guardia del Hospital Zonal, donde le recetaron antibióticos y calmantes. Sin embargo, los dolores y malestares continuaron, por lo que permaneció en reposo hasta el día en que concurrió a realizar el control con el dentista, quien le aseguró que todo estaba bien.
El fallo ponderó que la mujer aún sufre dolor casi permanente en la cara y en la boca, no puede morder con el premolar izquierdo, no puede besar, lo que repercutió en su vida familiar, ya que se encuentra dolorida y fastidiosa.
La situación empeoró y los dolores se extendieron a los huesos de la rodilla, manos y espalda, con alta temperatura y luego de una serie de derivaciones, la atendió el cirujano máxilofacial del hospital zonal, quien a través de una tomografía le advirtió que debía realizarse una operación de urgencia. Para el procediciemiento, tuvo que viajar dos veces a Cipolletti corriendo por su cuenta los gastos de traslado. En el segundo viaje, fue intervenida le sacaron hueso en descomposición y le hicieron 21 puntos.
El titular del juzgado sostuvo que "la omisión de prestar la asistencia conforme a los principios de la ciencia y del arte de curar es lo que da lugar a la responsabilidad contractual, porque el profesional se compromete en una obligación de medios para satisfacer la natural expectativa del paciente para recuperar la salud o mejorar su estado".
Para el juez, "la conducta negligente quedó demostrada en el marco del dictamen realizado por el perito odontólogo". En este sentido, el especialista concluyó que el demandado no cumplió con el protocolo mínimo que se utiliza para la colocación de un implante, debió haber sabido que la paciente no tenía hueso suficiente para colocar un implante, no fue correcta la sutura que realizó porque uno de los tres puntos se cortó y posiblemente provocó la alveolitis.
El fallo ponderó que la mujer aún sufre dolor casi permanente en la cara y en la boca, no puede morder con el premolar izquierdo, no puede besar, lo que repercutió en su vida familiar, ya que se encuentra dolorida y fastidiosa.
Por todo lo expuesto, el magistrado condenó al profesional y la compañía de seguros a indemnizar a la paciente con la suma de $ 419.549, más los intereses moratorios que se calcularán en los casos de gastos de medicamentos, tratamiento psicológico, odontológico y daño moral.