Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico normativa establecida por el Mercosur para la protección al consumidor en el comercio electrónico. Los proveedores deberán incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa.
Por medio de la Resolución 270/20, la Secretaría de Comercio incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico,
La medida dispone que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981 decidieron reglamentar el derecho del consumidor a la información en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet.
A partir de la incorporación de esta normativa, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.
La normativa determinó que “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación"
También establece que “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.
Asimismo, se debe incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; y las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.
Deben estar visibles los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; y las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.
Además, se debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.
La normativa determinó que “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”.