Un Juzgado Nacional del Trabajo autorizó el traslado de una demanda por despido a través de carta documento. Los requisitos de forma para efectuar la manda.
EL Juzgado Nacional del Trabajo nº 36, subrogado por Diego Fernñandez Madrid, autorizó el traslado de la demanda iniciada en la causa “PEREYRA, CARLOS ALBERTO c/ FAMIQ S.R.L. s/MEDIDA CAUTELA”, mediante carta documento.
Se trató de una causa en la que el actor había sido despedido pero no le habían pagado las indemnizaciones, y en donde preliminarmente la Sala I de la Cámara trabó embargo preventivo en cuentas de titularidad de la demandada.
Una vez decretada la medida cautelar, el abogado del actor, Gabriel Kajt,inició la demanda por despido y solicitó la notificación por carta documento por entender que ese medio resulta baser el mas idoneo en torno a su funcionamiento en la actualidad, dadas las medidas de aislamiento social por COVID, planteo que fue admitido por el juez Fernández Madrid.
La resolución establece que para efectuarse el traslado de esa forma debe encontrarse incorporada a la causa en forma digital el escrito de demanda y toda la documentación acompañada en el escrito de inicio en forma perfectamente legible.
"En atención a que aún no ha sido reglamentado por la CSJN el procedimiento para notificar los traslados de demanda y
a fin de compatibilizarse el estado sanitario actual con la necesidad de cumplir con dicho acto procesal, autorizase al
presentante a notificar la demanda de autos por carta documento, conforme lo dispone el art. 136 CPCCN, de
aplicación supletoria", sostuvo el magistrado.
La resolución establece que para efectuarse el traslado de esa forma debe encontrarse incorporada a la causa en forma digital el escrito de demanda y toda la documentación acompañada en el escrito de inicio en forma perfectamente legible.
En la CD, además, se le hará saber a la demandada que se le otorgará un plazo de cinco días adicionales a los fines de que conteste la demanda instaurada, por lo que el plazo para contestar demanda es de 15 días "y ello para que verifique el contenido de la demanda en el sistema informático".
Otra de las exigencias es que debe constar en la notificación el número de Juzgado, causa y nombre completo de las presentes actuaciones.
Fernández Madrid recalcó también que en el caso de resultar infructuosa la notificación se hace saber que la notificación será realizada por las vías ordinarias conforme lo disponen los arts. 32 y 48 de la LO y 339 CPCCN.
El costo de la notificación deberá ser costeado por el trabajador, "dado que el beneficio de gratuidad dispuesto en el art. 20 LCT no contempla los gastos de diligenciamiento de las cédulas"