20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho público provincial

Línea de Corte por la autonomía municipal

La procuradora Laura Monti descartó la competencia originaria de la Corte para tratar un reclamo de la Municipalidad de Castelli, donde se cuestionan una serie de artículos de la Constitución de Buenos Aires relativos al régimen municipal.

La procuradora fiscal Laura Monti dictaminó que no corresponde la competencia originaria de la Corte en una causa impulsada por el intendente de la localidad de Castelli, quien impugnó una serie de artículos de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, al considerar que en ellos se configura un “incumplimiento por omisión” del mandato contenido en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional sobre el régimen de autonomías municipales.

Francisco José Echarren, en su carácter de intendente municipal de Castelli, interpuso una acción contra la provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII Régimen Municipal de la Constitución de Buenos Aires, en sus artículos 190 a 197 –incluidos- y de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia.

Según expresó, el texto constitucional “viola de forma concreta la Constitución Nacional, no respeta su supremacía como norma fundamental del ordenamiento jurídico argentino”. Sostuvo, entre otras cuestiones, que “no cumple” con la obligación de “instaurar la autonomía municipal, en sus aspectos administrativo, económico, tributario y financiero, político e institucional”.

 

Monti explicó que, en términos en que ha sido planteada la controversia, “deberá acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía querido darle, cuestión que no es del resorte de la Corte”.

 

En los autos “Intendente de la Municipalidad de Castelli C/ Buenos Aires, Pcia de s/ acción declarativa”, la procuradora Monti opinó que “no corresponde a la competencia originaria del Tribunal, en tanto la relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es de derecho público local”.

Monti explicó que, en términos en que ha sido planteada la controversia, “deberá acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía querido darle, cuestión que no es del resorte de la Corte”.

"En tales condiciones, es mi parecer que el proceso debe tramitar ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48”, añadió en el dictamen.

Y concluyó: “En tales condiciones, y dado que el artículo 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos, opino que el proceso resulta ajeno a dicha instancia”.



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