La Corte Suprema pidió informes a cinco provincias en el marco de una serie de demandas donde se impugnan las restricciones al ingreso y circulación dispuestas a raíz de la pandemia. Se trata de amparos impulsados por personas a las que se les negó el paso a territorios provinciales.
En el acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia solicitó a los gobiernos de las provincias de San Luis, Córdoba, Formosa, Corrientes y Salta para que expliquen cuáles son las medidas -de cualquier índole- y protocolos de ingreso a sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Lo hizo en el marco de seis causas en la que se plantearon cuestionamientos a las restricciones al ingreso y circulación a territorios provinciales por parte de ciudadanos a los que se les “cerraron” las fronteras provinciales, o se los obligó a internarse en lugares distintos a sus domicilios una vez llegados a las respectivas ciudades.
Se trató de los autos “Crescia, Ernesto Omar c/ Salta, Provincia de s/ amparo”, donde el accionante pretendía hacer cesar el impedimento para acceder al establecimiento agropecuario que administra, ubicado en la localidad de La Candelaria de aquella provincia, y que la autoridad provincial se abstenga de obligarlo a realizar, con carácter previo, una internación en el Hotel Termas de la vecina localidad de Rosario de la Frontera, sobre la base de un protocolo aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el decreto provincial 250/2020 en el marco de la pandemia provocada por la propagación del coronavirus COVID-1
Por su parte, en la causa “Borge, María Sol c/ San Luis, Provincia s/ medida autosatisfactiva” e se trató de una mujer residente en Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires,a quien se le prohíbe el ingreso al territorio provincial y el contacto con su hija menor, que vive con su padre en la localidad de Santa Rosa del Conlara.
Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Hghton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti adoptaron este temperamento sin pronunciarse aún acerca de la competencia originaria del Máximo Tribunal.
El tercero de los expedientes es “Petcoff Naidenoff, Luis Carlos c/ Formosa, Provincia de s/ habeas corpus”. Una acción impulsada por el senador Nacional por Formosa en favor de un conjunto de ciudadanos formoseños a los que no se les permite ingresar a la provincia donde residen, y se encuentran varados en la ruta, durmiendo en sus vehículos, a la intemperie o en las carpas que, por razones humanitarias, les facilitó la Municipalidad de Puerto Eva Perón y que, para alimentase, dependen de los vecinos del lugar o de los choferes de los camiones que transitan por la ruta, quienes les proveen los víveres necesarios para subsistir.
El cuarto caso es “Sociedad Rural de Río Cuarto y otros c/ San Luis, Provincia de s/ amparo” en donde la entidad actora cuestionó la prohibición del acceso por la Ruta Provincial n° 30 que une La Punilla en San Luis con la ciudad de Río Cuarto en Córdoba, con graves consecuencias a la población de las localidades de Achiras, Río Cuarto y su región, incluso Vicuña Mackenna.
En “Licores Nordeste SRL c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo” la demanda fue iniciada por una empresa domiciliada en Chaco, que pretende que se disponga el libre tránsito, circulación y acceso a la ciudad de Corrientes de su personal dependiente, que debía trasladarse desde la ciudad de Resistencia hacia Corrientes, o desde esta última hacia la localidad chaqueña de Barranqueras –según el caso- para desempeñar sus funciones laborales
Finalmente, en el caso “Maggi, Mariano c/ Corrientes, Provincia de s/ medida autosatisfactiva” el pedido fue por parte de un ciudadano que vive en Chaco que pidió que se le permita ingresar a la ciudad de Corrientes a efectos de asistir diariamente a su madre, quien se encuentra en dicha ciudad para someterse a un tratamiento oncológico de radioterapia tridimensional por padecer un carcinoma mamario.
Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Hghton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti adoptaron este temperamento sin pronunciarse aún acerca de la competencia originaria del Máximo Tribunal.