La justicia de Corrientes falló a favor de las propietarias de un plan de ahorro afectadas por el aumento de la cuota y ordenó a Chevrolet a retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2018.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, por mayoría, ratificó dos fallos de primera instancia donde se hizo lugar parcialmente a una cautelar presentada por propietarias de un plan de ahorro que se vieron perjudicadas por el aumento de la cuota original que abonaban.
De esta manera, los miembros del Tribunal condenaron a Chevrolet S.A a liquidar las cuotas pendientes y correspondientes al Plan de Ahorro celebrado con las demandantes, retrotrayendo su valor a diciembre de 2018.
El porcentaje surge de acuerdo con la tasa de inflación del 50% que proyectó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
A esa suma se le deberá adicionar una tasa de interés del 26,04% anual (el 2,17% mensual), quitándole provisoriamente los gastos administrativos ajenos al valor del auto y seguro, autorizando sólo el cobro del valor puro y gastos del seguro.
Los jueces expresaron en la sentencia "que la solución ideada por la juez de primera instancia, es razonable y factible, sin afectar a los demás ahorristas, sino conformar la superación del problema (provisoriamente), mediante esfuerzo compartido".
"El principio de la buena fe concurre en los casos de desigualdad de fuerza económica y/o técnica entre las partes para alumbrar la conducción de las obligaciones contractuales y el ejercicio de las pretensiones dentro de las pautas de razonabilidad", resaltaron los magistrados.
Al respecto, agregaron que "si la conducta asumida por la parte más fuerte al ejercer sus atribuciones contractuales no armoniza con la buena fe sea en lo relativo a la celebración y al cumplimiento del contrato como en lo referente al ejercicio de sus facultades, ello provoca una disociación entre el derecho subjetivo y el citado principio,".
Por su parte, el voto en disidencia, consideró que de las actuaciones y los elementos agregados al proceso, no surgen acreditados la probabilidad del derecho invocado, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable en los términos exigidos para medidas de ésta índole (art. 232 bis del CPCC), que habiliten alterar el status contractual del plan de ahorro previo administrado por la demandada.
En ese sentido, sostuvo también que se debía hacer lugar a la apelación presentada por la firma automotriz que finalmente fue rechazada por la mayoría.
El porcentaje surge de acuerdo con la tasa de inflación del 50% que proyectó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).