Un Juzgado Civil ordenó presentar copias de la demanda y documentación para el diligenciamiento de un mandamiento de intimación de pago y citación de remate, pero la Alzada revocó la providencia y dispuso su incorporación al expediente digital.
En el marco de un proceso de ejecución de expensas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una providencia que obligaba a presentar en el juzgado las copias de la demanda y documentación.
Según consta en a causa, la providencia recurrida ordenó al consorcio demandante que, una vez suscripto el mandamiento de intimación de pago y citación de remate en el sistema informático, debía presentar en el juzgado las copias de demanda y documentación a fin de su diligenciamiento.
La actora recurrió esta decisión ya que la misma requiere la concurrencia al tribunal y el profesional que los representa “integra los grupos de riesgo frente a la pandemia”. Solicitó, contrariamente a lo dispuesto, que se indique en el mandamiento a librarse que los mentados instrumentos pueden consultarse por la ejecutada a través del portal del Poder Judicial.
Destacó, asimismo, el incremento de riesgo para la salud, tanto del personal judicial como de los profesionales, que generaría una actividad como la ordenada, la cual, según alegó, “resulta innecesaria” y que además “conculca el derecho de trabajar y resulta discriminatorio para los profesionales de mayor antigüedad, en tanto los pone ante la disyuntiva entre arriesgar su salud y vida o apartarse de las causas en que se dispusieran este tipo de recaudos”.
En los autos “Cons. Prop. Hipolito Yrigoyen 2520/22 c/ Procuración general de la Ciudad de Buenos Aires s/ ejecución de expensas”, los jueces Oscar Ameal, Osvaldo Alvarez y Silvia Bermejo destacaron, en primer lugar, las distintas decisiones de la Corte Suprema y del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil que priorizan la “actividad remota, mediante el uso de herramientas digitales y tecnológicas, reduciendo a la mínima expresión el desarrollo de tareas de modo presencial, como así también la instrumentación de actuaciones en soporte papel”.
Los vocales hicieron saber que, en forma previa al libramiento de la pieza en cuestión, deberá “verificarse que todas las actuaciones que correspondan sustanciarse, se encuentren incorporadas al expediente digital”, como también deberá indicarse expresamente en el mandamiento “cómo se pueden consultar las copias de la documentación que debió de anexarse, en forma clara y con indicación de la página” del Poder Judicial.
La Sala K señaló también la necesidad de “compatibilizar la prestación del servicio de justicia con la preservación de la salud de las personas que lo brindan y la de aquellos que concurren a recibirlo, a efectos de no poner en riesgo los objetivos de salud pública implementados por la autoridad nacional y local”.
“En tal contexto, entendemos que la modalidad de diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate sugerida por el consorcio demandante, se adecúa a las pautas sentadas precedentemente, teniendo en cuenta la situación sanitaria que aún persiste”, advirtió el tribunal y ordenó revocar la providencia.
Los vocales hicieron saber que, en forma previa al libramiento de la pieza en cuestión, deberá “verificarse que todas las actuaciones que correspondan sustanciarse, se encuentren incorporadas al expediente digital”, como también deberá indicarse expresamente en el mandamiento “cómo se pueden consultar las copias de la documentación que debió de anexarse, en forma clara y con indicación de la página” del Poder Judicial.