20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

60 mil razones para cumplir con el cliente

La Cámara CAyT porteña confirmó una sanción contra el Banco Santander Río por incumplir un acuerdo conciliatorio sellado con una clienta, a quien le reclamó el pago de los gastos de mantenimiento de la cuenta corriente que no contrató. La entidad deberá pagar una multa de 60 mil pesos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por el Banco y, en consecuencia, confirmó una sanción impuesta por la infracción a los artículos 46 de la ley 24.240 y 17 de la ley 757.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una mujer ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en la que manifestó que la entidad bancaria le estaba “reclamando el cobro de los gastos de mantenimiento de la cuenta corriente” de la que “no tenía conocimiento ni había aceptado su apertura y que había sido informada que la única manera de darla de baja era cancelando el saldo y dando de baja también la tarjeta de crédito”.

Tras un trámite de reclamo, la mujer acordó con el sector de baja una bonificación de la suma adeudada, pero continuó recibiendo llamados del sector cobranzas indicando que los intereses seguían corriendo. Posteriormente, las partes acordaron en una audiencia y el banco propuso condonar el saldo deudor existente en la cuenta corriente, proceder a su baja y eliminar los antecedentes de Veraz, todo en el plazo de 20 días hábiles.

Pese al convenio, la denunciante realizó una nueva presentación porque la entidad incumplió la conciliación. La mujer manifestó que la cuenta corriente por la que se había hecho el acuerdo no se correspondía con la denunciada y que había recibido una carta documento en la que el banco informó que había resuelto finalizar la relación comercial, intimándola a abonar la deuda de la cuenta corriente denunciada y el saldo total de la tarjeta de crédito.

En este contexto, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso a la entidad una multa de 60 mil pesos por la infracción al artículo 46 de la ley 24.240 y al artículo 17 de la ley 757. Estimó, entre otras cuestiones, que la deuda se condonó una vez vencido el plazo acordado y tampoco acompañó documentación alguna donde conste la baja propuesta y la supresión de registros por ante Veraz.

El caso llegó a la Sala I de la Cámara en lo CAyT, integrada por los Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, por el recurso directo de apelación en los autos “Banco Santander Río SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.

 

Según consta en el acuerdo, el Banco Santander Río S.A. se comprometió a ajustar el importe el 28 de noviembre de 2018, pero con posterioridad –13 de diciembre– remitió carta documento donde reclamó el pago, y que finalmente, luego de más de un mes después de vencido el plazo de cumplimiento –19 de febrero de 2019–, emitió la constancia donde surge únicamente la condonación. 

 

El juez Balbín analizó la sanción impuesta y manifestó que “no surge de las actuaciones constancia alguna de que Banco Santander Río S.A. en el plazo acordado haya condonado el saldo deudor existente en la cuenta corriente y procedido a su baja. Súmese a ello que, que tampoco acreditó haber eliminado los antecedentes de Veraz”.

Según consta en el acuerdo, el Banco Santander Río S.A. se comprometió a ajustar el importe el 28 de noviembre de 2018, pero con posterioridad –13 de diciembre– remitió carta documento donde reclamó el pago, y que finalmente, luego de más de un mes después de vencido el plazo de cumplimiento –19 de febrero de 2019–, emitió la constancia donde surge únicamente la condonación. 

También advirtió que “la denunciada no arrimó prueba alguna que acredite que las actuaciones reseñadas por la DGDYPC al fundar su calificación como reincidente fueran inexistentes o ajenas a la entidad, así como tampoco desvirtuó lo expresado por la DGDYPC respecto del comportamiento disvalioso generalizado en el desarrollo de su actividad profesional”. La jueza Schafrik adhirió al voto de Balbín.

Por su parte, la jueza Díaz adhirió en lo sustancial y añadió que las sanciones de carácter retributivo “no pueden ser ejecutadas mientras hayan sido cuestionadas en sede judicial y la decisión a su respecto no haya adquirido firmeza”. Además entendió que correspondía regular los honorarios de los letrados de la parte demandada, en una suma superior a la acordada por la mayoría.



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