Así se expresaron los magistrados de un Tribunal de Córdoba, que condenó a ocho años de prisión a un hombre de 30 años por los delitos de abuso sexual y "grooming" hacia una menor de edad.
En autos “T.N.A. p.s.a Abuso Sexual con Acceso Carnal, etc.", la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero (Córdoba) declaró al imputado autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado y Corrupción de menores en concurso ideal, por el Nominado Primer Hecho y Grooming por el Nominado Segundo Hecho, todo en concurso real (arts. 45, 119 tercer párrafo, 131, 125, -55 a contrario sensu- y 54 del CP) que le atribuía el Requerimiento de Citación a Juicio de fs. 146/157.
En consecuencia, se le impuso una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. El condenado participó del proceso de manera virtual, desde la cárcel de Bouwer donde se encuentra alojado.
En cada caso los episodios se consumaban aprovechando la ausencia de los integrantes de la familia, lo que generaba un ámbito propicio para que el imputado “pudiera satisfacer sus instintos con desprecio y vulnerando de este modo la integridad sexual de la niña”.
Entre los últimos días de enero y febrero de este año, al menos en cuatro oportunidades, el imputado habría ejecutado diversos actos materiales de contenido sexual sobre el cuerpo de la menor M.L.P. de 12 años de edad.
Asimismo, el imputado fue acusado del delito de “grooming” como segundo hecho hacia la misma víctima: desde su cuenta de Instagram, bajo el perfil “feffo_martha” se habría contactado mediante una serie de mensajes con la menor; habría intercambiado mensajes de texto por la vía mencionada, con la menor M.L.P.
El incoado entre otras cosas le habría mencionado: “me prestaron un somier”, “así que deja la pieza chanta”, “pero de que me vale”, “si no puedo compartirlo con vos”, todos ellos con la intención de cometer delitos contra su integridad sexual.
Para dictar sentencia, los jueces ponderaron “el daño causado, fundamentalmente el psíquico que dejará huellas en la víctima que la acompañarán toda la vida y cuya rehabilitación exigirá años de tratamiento”.
También, evaluaron las circunstancias de tiempo y lugar, habiendo aprovechado la edad de la víctima, su vulnerabilidad y su estado de indefensión, recalcando que en cada caso los episodios se consumaban aprovechando la ausencia de los integrantes de la familia, lo que generaba un ámbito propicio para que el imputado “pudiera satisfacer sus instintos con desprecio y vulnerando de este modo la integridad sexual de la niña”.
Respecto al delito de grooming, los magistrados consideraron que “es un acoso ejercido por un adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control emocional sobre el niño o niña con el fin de “preparar el terreno” para el abuso sexual del menor”, y que en dicho delito se pueden diferenciar varios elementos o fases del acoso: 1° Inicio de la fase de amistad- 2° Inicio de la fase de relación – 3° Contenido sexual.