20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Aval a las audiencias remotas

Juicio oral no presencial

La Fiscalía General ante la Casación Federal validó en un dictamen los juicios realizados a través de plataformas virtuales. El texto resaltó que las videoconferencias no afectan al principio de inmediación, y que ninguna ley "vincula la realización del debate a la presencia “física” de las partes"

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Omar Pleé solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre condenado a cuatro años de prisión, la cuál solicitó la nulidad de un debate oral y público por haber sido realizado a través de una plataforma virtual durante el aislamiento preventivo social y obligatorio (ASPO).

En el recurso presentado ante el Tribunal Oral Federal N°2 el abogado sostuvo que se afectaron varios derechos de su defendido como la oralidad del debate, la defensa material del imputado y al control exhaustivo de la prueba producida.

Frente a ello, Pleé remarcó que considerar “oralidad” como “presencialidad” “es, por cierto, un método contrario a la interpretación restrictiva aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de nulidades”. Al respecto, agregó que se debe tener en cuenta "las circunstancias excepcionales que atravesamos y, en particular, la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el DNU 297/2020 y prorrogado sucesivamente, ha obligado a adoptar herramientas alternativas, siempre respetando el debido proceso, incluyendo la oralidad del juicio penal”.

Los sistemas de videoconferencia no ‘reciben’ la prueba por el juez devolviéndole un informe, sino que le permiten a él observar por sí mismo lo que ocurre en el debate”, se detalla en el dictamen. 

En su presentación, la defensa citó el fallo "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se interpreta que los jueces deben estar “presentes” y que, además, ello implicaba que todas las partes deben estar en un mismo lugar físico para celebrar la audiencia.

"Interpretar “oralidad” como “presencialidad” es, por cierto, un método contrario a la interpretación restrictiva aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de nulidades", sostuvo Plee, titular de la Fiscalía nº 3.

En esa línea argumental, el fiscal entendió que no puede “abstraerse la regla de un precedente prescindiendo de los hechos del caso en que se planteó” para poder comparar las circunstancias. “El surgimiento de la pandemia de la enfermedad por coronavirus COVID-19, la disposición del ASPO y las medidas adoptadas por distintos tribunales y órganos administrativos -como el Servicio Penitenciario Federal- para continuar los procesos penales son circunstancias que no fueron tenidas en cuenta en el caso ‘Casal’, como así tampoco, más en general, las herramientas que posibilitan desarrollar audiencias a distancia”, explicó.

El funcionario sostuvo que "resulta irrazonable el intento de presentar a la inmediación como la prohibición de la utilización de herramientas informáticas, pues ella de ninguna manera implica que deje de ser el juez el que examine y valore la evidencia".

Los sistemas de videoconferencia no ‘reciben’ la prueba por el juez devolviéndole un informe, sino que le permiten a él observar por sí mismo lo que ocurre en el debate”, se detalla en el dictamen, que recalca que ninguna de las normas mencionadas por la defensa, entre las que se destaca el artículo 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, vincula la realización del debate a la presencia “física” de las partes.

“La nota característica de la nulidad intentada no es la imposibilidad de identificar el agravio, sino la ausencia de él", enfatizó el fiscal.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486