Un hombre que simulaba tener contactos con juzgados y cobraba para facilitar excarcelaciones fue condenado a tres años de prisión. La justicia también le prohibió el ingreso a Tribunales II, por haber utilizado “maliciosamente” la posibilidad de ingresar a las oficinas judiciales para estafar
En la causa “C.J.A. p.s.a. Estafa – Estafa reiterada”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a tres años de prisión impuesta a un joven por el delito de estafa reiterada.
El hombr fue condendo por varias maniobras que buscaban "visibilizar una aparente influencia sobre los operadores judiciales que desarrollaban sus tareas en el edificio de “Tribunales II”", y de esa forma pedir dinero para lograr ventajas procesales en favor de personas privadas de su libertad.
Además de la condena a prisión, los camaristas Luis Miguel Nassiz, María Antonia de la Rúa y Patricia Soria le prohibieron a Cejas el ingreso al predio donde se encuentra emplazado el edificio de Tribunales II, salvo cuando fuera citado por las Fiscalías, Juzgados o Cámaras del Crimen.
Asimismo, le prohibió la venta de productos que comercialice en negocios de su propiedad o vinculados a él, sea de manera directa o indirecta a través de terceros, dentro del edificio mencionado.
Si bien el imputado confesó lisa y llanamente la conducta atribuida, el tribunal indicó en la sentencia que debía valorarse negativamente “la utilización de los espacios propios del Poder Judicial como escenario de sus maniobras, reforzadas por el libre acceso a las oficinas públicas en virtud de su actividad lícita de comerciante (proveedor de comidas)”.
Los camaristas agregaron sus víctimas atravesaban “el difícil y angustiante momento de tener un familiar privado de su libertad ambulatoria” y, por esa razón, caían en este ardid y le entregan dinero a cambio de una “ilusoria contraprestación”.
"El acusado no sólo invocó ante las víctimas una falsa influencia sobre funcionarios judiciales, quienes, a cambio de dinero, atenderían sus eventuales pedidos de “libertad” de personas encarceladas, sino, que lo hizo rodeándose de un contexto fáctico especialmente predispuesto por él para inducir a error a quienes le solicitaban este tipo de “servicio", destacó la sentencia.
En la sentencia, el tribunal expresó que el ingreso autorizado que el acusado tenía a las diferentes oficinas del Poder Judicial para entregar comida “fue utilizado maliciosamente” para provocar en los familiares de personas involucradas en procesos penales la “falsa creencia” de que contaba con “ciertas prerrogativas, influencias o vínculos con altas jerarquías judiciales”.
El tribunal señaló que esta maliciosa conducta desplegada por Cejas “impactó de lleno en una actividad tan sensible como es la de impartir justicia, donde la probidad, ecuanimidad, equilibrio y mesura son valores garantizadores de una justa aplicación del derecho”. “Actitudes como esta sólo sirven para desbaratar estos principios y conmover aquellos cimientos donde apoya la credibilidad de los operadores judiciales”, enfatiza la sentencia.
Si bien el imputado confesó lisa y llanamente la conducta atribuida, el tribunal indicó en la sentencia que debía valorarse negativamente “la utilización de los espacios propios del Poder Judicial como escenario de sus maniobras, reforzadas por el libre acceso a las oficinas públicas en virtud de su actividad lícita de comerciante (proveedor de comidas)”.
La sentencia también dispone que el expediente sea remitido a la Fiscalía de Instrucción para que investigue presuntos delitos perseguibles de oficio, consistentes en maniobras conexas a los hechos juzgados por el tribunal.