La Cámara Civil y Comercial de Morón revocó un fallo y admitió notificar vía Whatsapp a un padre de la deuda de alimentos provisorios que tiene desde 2017, ante la imposibilidad de contactar al demandado por los medios tradicionales.
En autos «A. A. E. C/ Z. M. J. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS», la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó la resolución apelada, autorizando -bajo su responsabilidad- a la parte actora a notificar, vía Whatsapp, las resoluciones de fecha 30 de Agosto de 2017 y 22 de Junio de 2020.
La accionante solicitó la posibilidad de notificar los alimentos provisorios fijados en favor de dos niños, ya que previamente se efectuaron múltiples intentos tendientes a comunicar la resolución, todos infructuosos. Luego llegó la situación de emergencia sanitaria, con la imposibilidad de efectuar tal anoticiamiento vía cédula, en virtud de las restricciones en cuanto al funcionamiento de las oficinas de notificaciones.
“Ciertamente, de no ser así, el exceso ritual manifiesto importaría la renuncia a la verdad jurídica objetiva. Y en este escenario actual no resulta verosímil el apego al texto literal de las normas procesales, sino que corresponde encontrar las herramientas que colaboren con la justicia y la sociedad toda” afirmaron los jueces.
Los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jordá mencionaron en su fallo que la jurisprudencia nacional y provincial ha accedido a este tipo de notificaciones, en el contexto de reclamos alimentarios, como en los antecedentes «L, M A c/ C, W C s/denuncia por violencia familiar», a cargo de la Cámara Nacional Civil; y «D.C.A. C/ A.H. s/ alimentos», con resolución de la Cámara 2° Civil y Comercial de La Plata.
“En efecto: si bien es cierto que ellas no están previstas en nuestro Código Procesal, no menos cierto es que la normativa procedimental ha sido concebida para tiempos de normalidad, y no de emergencia” consideraron los magistrados.
En esa línea afirmaron que en el caso de autos “tenemos una circunstancia urgente” de alimentos provisorios en favor de dos niños, y desde el año 2017 que se está intentando notificarlos a su padre, no habiéndose logrado hacerlo.
También analizaron que “puede darse la situación de que el uso de los medios electrónicos brinde un resultado mucho más eficiente que los clásicos”, por lo que “parece razonable, ahora, intentar con el ciberespacio en orden a procurar que las nuevas tecnologías les brinden, a estos niños, una respuesta judicial más eficiente que la que, hasta ahora, les han proporcionado las instituciones clásicas”.
Los magistrados hicieron hincapié en que “vivimos en una época de cambios. Evidentemente, el contexto actual empujó a la justicia hacia la tecnología”, y que “la flexibilización del derecho procesal es la única herramienta plausible que puede darle respuestas al justiciable”.
“Ciertamente, de no ser así, el exceso ritual manifiesto importaría la renuncia a la verdad jurídica objetiva. Y en este escenario actual no resulta verosímil el apego al texto literal de las normas procesales, sino que corresponde encontrar las herramientas que colaboren con la justicia y la sociedad toda” afirmaron los jueces.
“Es que, como se lo ha resaltado, la pandemia actuó como catalizador de la eficacia procesal electrónica, dando lugar -en lo que aquí interesa- a cierto tipo de comunicaciones modernas y eficaces, pero aún no incorporadas de modo formal y general en los ordenamientos procesales, quedando a cargo de cada magistrado arbitrar los medios para otorgarles certeza. Por lo demás, en materia de notificaciones procesales, lo que prevalece es el cumplimiento de la finalidad del acto de anoticiamiento (art. 149 del CPCC) por sobre los ápices formales” concluye la resolución.