04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Cambio en la Ley nº 13.951

No importa la distancia para mediar

Se reglamentó en la provincia de Buenos Aires la ley que autoriza las mediaciones en foma remota. Se aplicará para conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de éstos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.

Se publicó en el Boletín Oficial bonaerense la reglamentación de la Ley 13.951 que permite la modalidad a distancia para mediaciones previas y obligatorias en todo el territorio provincial.

El texto detalla que dichos procedimientos se celebrarán a través de canales que aseguren la confidencialidad del proceso y la identidad de las partes.

En lo que respecta el envío y recepción de expedientes, la legislación sostiene que el mediador o la mediadora podrá recibir en su correo electrónico constituido ante la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia el formulario de sorteo emitido por la Receptoría General de Expedientes y la declaración jurada de datos.

En dicha declaración deberá constar además de los datos identificatorios, domicilio real, domicilio constituido y correo electrónico, el número de teléfono celular de la parte requirente y de su letrado/a patrocinante.

Previo a la audiencia, los intervinientes en el procedimiento deberán enviar al mediador o la mediadora, la imagen del anverso y reverso del documento nacional de identidad en la que luzca con claridad el número de trámite de identificación y la firma, la de los documentos que acrediten la personería y fotografía de la credencial profesional también del anverso y reverso.

Se desprende del documento que "el mediador o la mediadora deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte requirente y su letrado/a  patrocinante la fecha de la audiencia, horario y plataforma o sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso".

Asimismo, "la notificación fehaciente a la parte requerida, deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes".

En el supuesto en el que la funcionalidad del canal electrónico de comunicación utilizado no permitiere la acreditación -en línea- de la identidad de las partes, el mediador o la mediadora, a fin de acreditar la identificación de los participantes durante la audiencia, deberá solicitar a cada uno la exhibición frente a la cámara del documento nacional de identidad que cotejará con las copias de los mismos recibas en su correo electrónico.

En tal caso, el mediador deberá guardar registro del acto de identificación de los participantes mediante videograbación y/o captura de pantalla, durante el plazo de un año.

Cuando se proceda al cierre de la mediación sin acuerdo será suficiente una única acta, suscripta por el mediador o la mediadora, como constancia de esa audiencia, dejando asentados en la misma los recaudos detallados precedentemente. En los casos donde se arribe a un acuerdo, se deberá enviar el acta a los correos electrónicos de las partes y de los letrados patrocinantes denunciados oportunamente, la que deberá ser suscripta en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitirse nuevamente al mediador o la mediadora.

De esta manera, "los abogados se constituirán en depositarios del acta en soporte papel, y serán los encargados de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel".

 

 

 


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