Un fallo admitió el pedido de un joven de ser declarado hijo adoptivo del matrimonio con el convivió desde niño. La sentencia cuenta con párrafos en lenguaje claro: "ya me dirijo a vos con el apellido que desde hace muchos años llevas orgulloso, por el que sos conocido", le dijo el juez.
En la causa “C., M. A. – Adopción de mayor de edad”, el juez de familia Gabriel Tavip también ordenó la modificación de su apellido originario por el que tienen sus padres.
Los representantes del joven peticionante presentaron una demanda para obtener su propia “adopción plena de persona mayor de edad” en relación a un matrimonio , justificándola en que existió posesión de estado de hijo mientras era menor de edad.
Aseveró que ellos durante toda su vida ejercieron los roles y derechos/deberes correspondientes a la responsabilidad parental, por lo que todos esos años se sintió y actuó como su hijo y miembro de su familia; y que en una audiencia realizada el 14 de octubre de 2010, cuando cumplió trece años de edad, expresó su consentimiento a los fines de la adopción
En la sentencia, el magistrado explicó que la adopción tiene como finalidad principal la protección de niños, niñas y adolescentes que no pueden desarrollarse en su familia de origen.
"Se vislumbra que todo el entramado de su vida estuvo vinculado a una relación filial con el matrimonio T. /R., con sus hermanos, sus tíos y demás relaciones en ese grupo familiar. Es su hijo, es su hermano, es su sobrino", destacó el fallo.
Sin perjuicio de ello, señaló que también puede establecerse la adopción de una persona mayor de edad, siempre que se demuestre que durante su niñez y/o adolescencia convivió en esa familia y ocupó la posición de hijo, protegido por quienes se pretende sean sus progenitores adoptivos.
En la resolución, se destacó que, en otro proceso judicial, los progenitores biológicos del joven habían prestado su consentimiento para que su hijo sea adoptado.
Asimismo, el juez Tavip resaltó: “No puede dejar de considerar de manera especial y particular la palabra y necesidad del propio M., no sólo en el relato de su historia que hiciera en la demanda, sino también de manera expresa ante mi persona. De allí, se vislumbra que todo el entramado de su vida estuvo vinculado a una relación filial con el matrimonio T. /R., con sus hermanos, sus tíos y demás relaciones en ese grupo familiar. Es su hijo, es su hermano, es su sobrino”.
Luego de haber analizado los requisitos legales para la procedencia de la adopción, el juez Tavip incluyó en la sentencia un párrafo de lectura fácil dirigido especialmente al joven: “en esta oportunidad también quiero hablarte de manera personal a vos, M. A. T. R., más allá de los tecnicismos y el lenguaje jurídico que debe contener una sentencia de este tipo. Como ves ya me dirijo a vos con el apellido que desde hace muchos años llevas orgulloso, por el que sos conocido, por el que –además- querés que todo el mundo te llame y que figure en tu DNI. A partir de ahora, esto sucederá: vas a poder sacar tu nueva partida de nacimiento, en donde V. A. y M. L. figurarán como tus progenitores (papá y mamá), ya que ello han sido toda tu vida”.