En la causa “K. E. F. - Control de Legalidad - Leu 9944”, el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la ciudad de Villa María (Córdoba) autorizó, en dos causas diferentes, a una mujer (C. E. F) a percibir los importes que correspondan de la Asignación Universal por Hijo (AUH), en relación a los niños (T. R. L. F y K. E. F) por encontrarse los menores bajo la guarda de la referida, en calidad de tía paterna; y a dos “familias de acogimiento”, guardadoras de tres hermanos.
“La dilación y retardo en el tiempo, en cuanto a posibilitar el acceso a los niños de los beneficios de la seguridad social que le correspondan -en este caso la AUH-, al no poder percibir sus actuales guardadores dicha ayuda; vulnera un derecho actual y presente de los infantes” afirmó la jueza en ambos casos.
Para así resolver, la magistrada Inés Mariel afirmó que la provisionalidad de la medida excepcional de Tercer Nivel, la cual debe ser evaluada cada 90 días, no obsta a que, durante su desarrollo y la sustanciación del proceso de control judicial, se cumplan con los derechos reconocidos en la Ley 9944, en consonancia con la Ley Nacional 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
“La dilación y retardo en el tiempo, en cuanto a posibilitar el acceso a los niños de los beneficios de la seguridad social que le correspondan -en este caso la AUH-, al no poder percibir sus actuales guardadores dicha ayuda; vulnera un derecho actual y presente de los infantes” afirmó la jueza en ambos casos.
En igual sentido consideró que a su vez, el principio de efectividad prescribe que los organismos del Estado, la sociedad y la familia deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley 9.944 y en todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal (art. 11 Ley 9944).
Además, resaltó que en la resolución n.º 393/2009 dictada por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se expresa: “Entiéndese por grupo familiar a los fines del artículo 1º del Decreto Nº 1602/09, al niño, adolescente y/o persona discapacitada que genera la asignación y a la persona o personas relacionadas que tienen al mismo a su cargo, dentro del marco establecido en el artículo 14 bis de la Ley 24.714, incorporado por el artículo 5º del Decreto Nº 1602/09”.