La Justicia de Entre Ríos falló a favor de un docente universitario que no percibía sus haberes desde marzo. La entidad educativa esgrimió problemas administrativos a partir de las normativas sanitarias con motivo de la pandemia.
El vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, Hugo Rubén Gonzalez Elias, hizo lugar a la acción de amparo presentada por un docente universitario para que se le abone el salario adeudado por su desempeño como suplente.
El profesor promovió la acción de amparo contra la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) con el fin de que se ordene el pago íntegro de sus haberes adeudados. Por su parte, la entidad educativa esgrimió supuestos problemas administrativos a partir de las normativas sanitarias con motivo de la pandemia por el virus del Covid-19.
En este escenario, el vocal Gonzalez Elias sostuvo que la ilegitimidad incurrida por la demandada al no abonar los haberes mensuales del actor correspondientes al mes de agosto “resulta manifiesta y de ninguna manera encuentra justificación en las razones dadas por la demandada que de ser extendidas a todos los organismos públicos habría permitido que ningún empleado público perciba sus haberes desde el inicio de las restricciones dispuestas con motivo de la situación sanitaria generada por la pandemia del Covid-19”.
Sostuvo, asimismo, que “la UADER no ostenta potestad ni tampoco justificación alguna para no abonar en tiempo y forma los haberes de todas y todos sus agentes -sean docentes o no, titulares, interinos o suplentes-, es que se considera que debe hacerse lugar al proceso impetrado por el actor”.
Para el magistrado, “la ilegitimidad incurrida por la demandada es manifiesta y ostenta entidad como para conculcar derechos constitucionales del actor defendibles por la vía del proceso excepcional del amparo”.
Sostuvo, asimismo, que “la UADER no ostenta potestad ni tampoco justificación alguna para no abonar en tiempo y forma los haberes de todas y todos sus agentes -sean docentes o no, titulares, interinos o suplentes-, es que se considera que debe hacerse lugar al proceso impetrado por el actor”.
Y concluyó: “Lo acontecido evidencia, además, la afectación de un derecho de carácter eminentemente alimentario -cobro de haberes de un agente público- que incontestablemente habilita el acceso del actor a este especial proceso constitucional, a través de la acción de amparo prevista en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 56 de la provincial”.