La Cámara Civil convalidó la decisión de una jueza, que prescindió la celebración de la audiencia preliminar del artículo 360 del Código Procesal Civil como consecuencia del aislamiento social y obligatorio por la pandemia.
En una causa por daños y perjuicios, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que prescindió de la celebración de la audiencia, regulada en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El caso llegó a la Alzada luego de que la parte actora interpusiera un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimada la reposición, la jueza de grado concedió el recurso subsidiariamente interpuesto en los autos “D. V., P. G. y otro c/ Los Lagartos Country Club S.A s/daños y perjuicios”.
En la resolución cuestionada, la magistrada de grado no desconoció los beneficios de la audiencia preliminar, pero señaló que su celebración por vía remota resulta un inconveniente pues a su entender “existen una serie de reparos que desaconsejan su celebración de un modo diverso al presencial”.
La Sala C de la Cámara Civil declaró, en el caso, mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, entendiendo que para la admisibilidad de los recursos en general, debe “invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales”.
Al resolver la revocatoria planteada, la jueza reconoció que la Cámara Civil puso a disposición de los Tribunales del fuero la Sala de Juramentos para la celebración de las audiencias presenciales. Refirió, sin embargo, que se le ha concedido licencia excepcional y cumple funciones desde su domicilio y exclusivamente en forma remota, lo que le impide presidir la celebración de la audiencia.
La Sala C de la Cámara Civil declaró, en el caso, mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, entendiendo que para la admisibilidad de los recursos en general, debe “invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales”.
Los jueces también destacaron que la propia magistrada de grado expresamente señaló que la resolución en cuestión “no impedirá que en su oportunidad y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del CPCN, se disponga la convocatoria de las partes a los fines conciliatorios de considerarlo pertinente”.