Por decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se anuló una resolución de la Armada que dispuso la cesantía de una trabajadora embarazada. Así, deberá reincorporarse a la trabajadora en su puesto de trabajo.
En autos “R.W., N.V. c/ EN –Mo Defensa –Armada s/ empleo público”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por decisión de los jueces, Rodolfo Eduardo Facio y Clara María do Pico, decidió revocar la sentencia de la instancia anterior y hacer lugar a la demanda interpuesta por una trabajadora civil de la Armada Argentina con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución que dispuso su cesantía. La jueza Liliana Heiland, sin embargo, votó por confirmar la sentencia apelada.
La actora se desempañaba como personal civil en la Armada, hasta que el 29 de marzo de 2010 se inició el trámite de la cesantía, por haberse ausentado durante dos semanas seguidas “sin justificar debidamente sus faltas”.
Al declarar la nulidad de la resolución, se le ordenó a la demandada (la Armada Argentina) a reincorporar a la actora en su lugar de trabajo y se la condenó al pago de una indemnización por daño moral.
La demandada sostuvo que ese “proceder encuadra en el abandono de servicio previsto por el artículo 32 inciso ‘b’ de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, resultando pasible de la aplicación de la sanción expulsiva de cesantía”.
No obstante, conforme establece el juez Facio en su voto, las pruebas producidas demuestran que la actora no incurrió en dicha causal legal.
Ella logró demostrar que sus inasistencias se encontraban médicamente justificadas. Además quedó demostrado que se presentó personalmente a justificar sus inasistencias y que la administración se negó a recibir los certificados.
Todo ello se agrava cuando la trabajadora comunica a la demandada que se encontraba embarazada y solicitó, por ello, que se permita que se reinstale en sus tareas.
Así, la cesantía dispuesta es arbitraria y, por ello, violatoria del derecho a la estabilidad de empleo público, establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Dicha estabilidad implica “que la actora no pudo válidamente ser segregada de su empleo sin invocación de una causa justificada y razonable”. Además, “desconoce la protección especial que establecen las normas del ordenamiento jurídico, nacional e internacional, de los derechos humanos, en favor de las trabajadoras embarazadas”.
Por su parte, la jueza Clara María do Pico agregó que “la Administración consolidó una cesantía contra una mujer embarazada, por la causal de ‘abandono de servicio’, pese a tener conocimiento de que cuatro de las inasistencias acusadas estaban —aunque, tal vez, extemporáneamente— justificadas.
Creo que el incumplimiento de la agente de los plazos de la intimación para justificar las inasistencias podría hacerla pasible de algún cuestionamiento o de alguna sanción, pero nunca de una cesantía.”
Al declarar la nulidad de la resolución, se le ordenó a la demandada (la Armada Argentina) a reincorporar a la actora en su lugar de trabajo y se la condenó al pago de una indemnización por daño moral.