20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Información y confusión

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia que rechazó un recurso presentado por dos clientes que reclamaron daños y perjuicios por la información errónea emitida por un banco y publicada por el Veraz.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó por unanimidad un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por dos personas que aseguraron que fueron perjudicados por una información errónea publicada por el Veraz, sobre una deuda que ya se encontraba cancelada.

Los demandantes sostuvieron en su apelación que dicha información les impidió acceder a un crédito con otra entidad bancaria, pero para los miembros del STJ, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Semhan, "no pudieron demostrar que existiera un absurdo en el razonamiento de quienes decidieron anteriormente".

Los magistrados entendieron que "si bien la entidad financiera era quien se encontraba en mejores condiciones de aportar dicha prueba, fue la parte actora quien por negligencia, no acreditó que tenía una causa en el cual, en el carácter de ejecutada, había cancelado una deuda con la acreedora aquí demandada".

“En definitiva, estamos ante una causa en la que la demandada ha perdido todas sus pruebas por negligente y la actora por ofrecer extemporáneamente perdió la posibilidad de requerir vía oficio el expediente en el que denunció se tramitaba la ejecución de la Banca del Lavoro promovida en su contra”, expresaron los jueces.

Al respecto, agregaron que con el expediente se podría haber demostrado el error de la información publicada, ya que según afirmó de allí surge que se encontraría totalmente cancelada.

Los magistrados entendieron que "si bien la entidad financiera era quien se encontraba en mejores condiciones de aportar dicha prueba, fue la parte actora quien por negligencia, no acreditó que tenía una causa en el cual, en el carácter de ejecutada, había cancelado una deuda con la acreedora aquí demandada".

En definitiva, "no se acreditó suficientemente que la única deuda registrada a su nombre en el sistema crediticio y que motivó la promoción de acciones judiciales había sido cancelada y que no existían razones que autoricen a ser incluida y/o mantenida en la base de datos como tal", remarcaron los juristas.

 

 

 

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