21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Deberá indicar cómo garantizó la identidad del usuario

Phishing: sin cobrar y con explicaciones

Una magistrada platense dictó una cautelar contra el Banco Provincia ordenando que se abstenga de cobrarle a una mujer las cuotas de un préstamo obtenido por una estafa telefónica. La magistrada pidió a la entidad que informe cuáles fueron las medidas concretas de seguridad adoptadas.

La jueza María Verónica Leglise, titular del juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata Nro. 18, dictó una medida cautelar en favor de una mujer que fue víctima de una estafa y ordenó al BAPRO que “en el plazo de diez días, informe cuáles fueron las medidas concretas de seguridad adoptadas en relación al servicio de Homebanking para garantizar la identidad del usuario y la fidelidad de la operación que se pretende realizar por dichos carriles, antes y después de los casos denunciados, bajo apercibimiento de valorar su incumplimiento como una presunción en su contra.”

En tanto, intimó a la sucursal Jose C. Paz del BAPRO “a que se abstenga de efectuar los descuentos a la originados por el préstamo obtenido por la suma de $380.000 el día 09/12/2019 a través del servicio de Homebanking de dicha entidad financiera, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva.”

Este fallo, dictado en autos "S.G.M.P. C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Nulidad del Contrato”, tiene lugar en el contexto de los numerosos casos de estafas a clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el apropiamiento de información que permita a los delincuentes controlar el homebanking de la víctima.

 

"Se torna imperioso que deban arbitrar diferentes medidas tanto de seguridad informática específica cuanto acciones y estrategias tales como factores de autenticación ‘personales’ antes de efectivizar un préstamo".

 

La accionante, una jubilada, relató que el 8 de diciembre pasado recibió un llamado telefónico de un sujeto que se identificó como empleado de la empresa ‘Telefónica’ y que la felicitó por haber sido ganadora de un premio de $ 250.000 y la engañó con mucha habilidad hasta obtener la clave token”.

Al día siguiente advirtió que le resultaba imposible ingresar al homebanking por lo que se dirige a la Sucursal José C. Paz del BAPRO en donde es informada que desde una de sus cuentas habían solicitado un crédito por $ 380.000 y que inmediatamente de ello el dinero fue transferido a otras cuentas presuntamente también del BAPRO y que habían solicitado un adelanto de haberes por $ 16.000.”

Previo a la resolución, la fiscal Maribel Furnus, Agente Fiscal Titular de la Fiscalía de Transición y Ejecución Penal Departamental, subrayó en su dictamen: “Como cuestión de orden genérico comienzo por destacar que es público y notorio el avance, crecimiento y sofisticación que viene sosteniendo la denominada “ciberdelincuencia” en los últimos años.”

Y añadió: “Ello se advierte patente dentro del fuero penal que, en lo que aquí interesa, se dan a partir de la proliferación de programas diseñados a efectos de infiltrarse dentro de los sistemas para robar datos o información (“malwares”) y la puesta en marcha de diferentes esquemas tales como el “phishing”, “vishing”, “smishing”, “pharming”, “spamming” y tantos otros creados con el objetivo de de engañar a los usuarios en, con y mientras la realización de transacciones; circunstancias que -vale adelantar- son bien conocidas por las entidades bancarias y por ello es que se torna imperioso que deban arbitrar diferentes medidas tanto de seguridad informática específica cuanto acciones y estrategias tales como factores de autenticación ‘personales’ antes de efectivizar un préstamo.”

Al dictar la medida, la jueza ponderó la "especial relevancia" que tiene lo establecido en el artículo 1710,del Código Civil y Comercial en lo que respecta la protección de los derechos de los consumidores. "En este sentido, resulta aplicable al proveedor la obligación específica de adoptar medidas de seguridad a los fines de evitar la producción del daño, es decir, se encuentra obligado a invertir en aquellas medidas de seguridad para prevenir el daño en los consumidores o, en el caso en que detecte productos defectuosos en el mercado, adopte las medidas necesarias para cesar o disminuir los eventuales daños".

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