Una empresa constructora deberá responder por los daños y perjuicios que sufrió un menor como consecuencia del polvo producido en una obra lindera al inmueble que habitaba.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una firma constructora por los daños que sufrió un menor como consecuencia del polvo producido en una obra lindera a su vivienda. Todo ello en los autos “M., A. y otros c/ Construcciones Civiles y Management S.A. y otros s/ daños y perjuicios derivados de la vecindad”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por un matrimonio, por derecho propio y en representación de su hijo menor, contra la firma constructora. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Defensora de Menores e Incapaces y se quejó por la cuantía de los montos reconocidos al menor en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlos insuficientes.
Todo comenzó en mayo de 2009, cuando se inició la construcción de la medianera de un edificio lindero al departamento que era habitado -en carácter de inquilinos- por el matrimonio demandante, junto con su hijo de pocos meses de vida. Como consecuencia del polvo generado por la construcción, el menor comenzó a sufrir cuadros de broncoespasmo repetidos, entre otras afecciones de salud.
En el fallo, los jueces de Alzada decidieron elevar las sumas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral a 200 mil y 90 mil pesos, respectivamente.
El menor sufrió diversos problemas respiratorios como consecuencia de la exposición por un tiempo prolongado al polvillo emergente de la obra en construcción lindera. El niño, según consta en la causa, requirió en varias oportunidades atención médica.
En este escenario, la Sala E consideró acreditado que, durante el tiempo que el menor estuvo expuesto al polvo generado por la construcción de la obra lindera a la vivienda en donde vivía, padeció una incapacidad temporal del 60 por ciento que “afectó sustancialmente su calidad de vida”.
En el fallo, los jueces de Alzada decidieron elevar las sumas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral a 200 mil y 90 mil pesos, respectivamente.