La Suprema Corte mendocina declaró la inconstitucionalidad de la normativa local de adhesión a la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, qu fija un plazo de caducidad para interponer una acción judicial contra el dictamen de las comisiones médicas.
En autos "HERRERA WALTER ARIEL C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE", la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar (por mayoría) al recurso extraordinario provincial interpuesto por el accionante; anulando la resolución de primera instancia y declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 3 de la ley 9.017.
La resolución de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor e hizo lugar al planteo formulado por la demandada, y en consecuencia, declaró la caducidad del derecho que invocó el accionante como base de su pretensión y ordenó el archivo de las actuaciones (art. 3 de la ley 9017), con costas en el orden causado.
Para así decidir, dicho tribunal argumentó que la declaración de inconstitucionalidad normativa es la última ratio del ordenamiento jurídico, y en tal sentido, la fundamentación de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 9017 postulada por el actor, no reúne los requisitos mínimos exigibles y resulta un planteo abstracto.
La norma estipula que los recursos ante el fuero laboral provincial aludidos en el artículo 2 de la Ley N° 27.348 y artículo 46 de la Ley 24.557 (texto según modificación introducida por Ley N° 27.348), deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, dentro del plazo de 45 días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
Disconforme con la resolución, el accionante apeló y la causa pasó a la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza, donde fue tratada por los Ministros José V. Valerio, Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo.
"El trabajador tendrá aniquilado su derecho aún cuando las normas de fondo le permiten ejercer la acción en el plazo de dos años"
Palermo votó en disidencia, rechazando el planteo del accionante, afirmando que “no se verifica en el caso concreto el modo en que la norma cuestionada vulnera los derechos y principios constitucionales que invoca”, y señaló que respecto del art. 3 de la ley 9017, “el quejoso obvia el hecho de que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición, es un acto de gravedad institucional, configurativa del remedio extremo al que el juzgador debe acudir sólo como última ratio, cuando no tiene otra alternativa posible (LS 397-102, 224-119)”.
Por su parte, Adaro discrepó con el voto de su colega recordando el precedente “Manrique” de fecha 10 de diciembre de 2019 (SCJM autos Nro. 13-04491180-3/1) en el cual él mismo consideró procedente la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 3 de la ley 9017.
“Surge evidente que la ley provincial señalada (N°9017), en tanto dispone un nuevo modo de caducidad legal, contradice la ley nacional (20.744) en perjuicio de los trabajadores y, por tanto, transgrede facultades propias del Gobierno Nacional” sostuvo el magistrado.
Asimismo indicó que los deberes prescriptos en la normativa se encuentran particularmente acentuados cuando los derechos son titularizados por personas en situación de vulnerabilidad conforme lo establecido en las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. Entre los beneficiarios de estas reglas se encuentran las personas discapacitadas en forma permanente o temporal (Cap. I, Sección 2°, punto 3 (7 y 8) (SCJM autos N°13-04180973-0/1 “Luffi”).
“De tal forma, el art. 3 de la ley 9017 resulta inconstitucional e inconvencional en cuanto vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador que, pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional” consideró Adaro.
También consideró que ante la aplicación del art. 3 de la ley 9017, transcurrido el plazo de 45 días hábiles judiciales para presentar recurso ante la justicia laboral ordinaria (art. 2 ley 27348) el trabajador tendrá aniquilado su derecho aún cuando las normas de fondo le permiten ejercer la acción en el plazo de dos años.
“Lo que carece de toda lógica, vulnera el principio protectorio, las competencias nacionales y deniega infundadamente el acceso a la justicia” concluyó Adaro.
Por su parte, Valerio votó favorablemente el recurso del accionante, anulando la Suprema Corte mendocina, por dos votos contra uno, la sentencia de grado.