El STJ de Corrientes reconoció la responsabilidad de la una estancia de yerba por el agravamiento de la lumbalgia padecida por un trabajador que debía levantar un peso de hasta 30 kilos todos los días.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes responsabilizó a la empresa demandada por el agravamiento de la enfermedad de uno de sus empleados a causa de los esfuerzos que realizaba en su labor diaria.
En los autos "Rivas Ramón Antonio c/ Est. Las Marías S.A. y/o persona física o jurídica que resulte responsable s/ laboral", el Máximo Tribunal revocó la sentencia de grado que resolvió que no había mediado correlación entre el hecho sufrido, un agudo dolor en la zona lumbar al levantar una fibra de yerba mate, y la pretensión de lesión incapacitante referida como secuela de origen culpable.
El trabajador se desempeñaba en la reconocida empresa de yerba mate "Estancia Las Marías" y debía levantar un peso de hasta 30 kilos todos los días.
En ese sentido, explicaron que "si bien la lumbalgia constatada no correspondió a un evento traumático sino a un proceso crónico, pudo verse afectada por el movimiento repetitivo con pesos que realizaba el trabajador durante la jornada laboral, lo cual agravó la dolencia".
Para justificar su decisión, los juristas correntinos distinguieron los términos ‘enfermedad’ e ‘incapacidad laboral’, ya que mientras la primera está dada por una alteración más o menos grave de la salud, la segunda refiere a una situación que impide a la persona, en forma transitoria o definitiva, la realización de una actividad profesional.
Además, tuvieron en cuenta el informe del médico forense que lo examinó y advirtió que presentaba lumbalgia, le diagnosticó un 6,4% de incapacidad, dictaminando que pudo verse afectado por el trabajo realizado.
Por lo tanto, "la detección de una enfermedad en el examen preocupacional no se sigue, sin más, que el trabajador se hallara incapacitado pues la preexistencia se limita a la patología y no basta para concluir la existencia de una incapacidad si esta no fue certificada médicamente en la misma".
El fallo firmado por Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez remarcó que "no se aseveró nunca en este proceso ni surgió de la prueba incorporada que el grado de incapacidad del trabajador estuviera ya constatado al iniciarse la relación. Solamente se probó la dolencia preexistente, agravada por la labor desplegada".
Finalmente, por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, revocar ambas sentencias de grado y reenviar los autos a primera instancia para que se dicte una nueva sentencia.