20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Culpabilidad por vulnerabilidad extrema

El TOF de Neuquén absolvió a una mujer acusada por comercio de drogas por ser víctima de violencia doméstica y estar en situación extrema "por su calidad de mujer, madre de niños pequeños, desempleada" y por "la falta de recursos simbólicos y materiales"

En un juicio abreviado, el Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a una mujer del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, ya que se tuvo en cuenta la violencia, amenazas y agresiones físicas y verbales denunciadas contra su pareja, quien sí fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso por tenencia simple de estupefacientes.

En la requisitoria de elevación a juicio se calificó los hechos endilgados a la mujer y dos hombres como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.

Luego, el fiscal general Miguel Palazzani declinó la acusación y pidió la absolución de la mujer tras analizar las circunstancias de vida y personales, como también la declaración prestada en instrucción por la misma dando cuenta de la situación de abusos físicos y psicológicos sufridos de parte de su pareja.

La mujer realizó denuncias por violencia doméstica sufrida por ella y sus hijos de parte del imputado. El fiscal general sostuvo que los elementos colectados en la investigación exigían abordar el caso desde una perspectiva de género que tomara en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad y sometimiento de la mujer, conforme las reglas del derecho internacional de los derechos humanos, en particular lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención de Belem do Pará.

El fiscal agregó que se encontraba suficientemente acreditado que la mujer “ejecutó la conducta que se le reprocha en una situación de vulnerabilidad extrema, conformada no solo por su calidad de mujer, madre de niños pequeños, desempleada, sino también por la falta de recursos simbólicos y materiales para afrontar la manutención de éstos, la violencia habitual padecida y la desesperación producida por la necesidad ineludible de sustentar un hogar y alimentos para ella y sus niños”.

“Este cuadro de extrema dificultad para poder salir de su contexto de violencia se suma a la propia dinámica de la violencia intrafamiliar, donde se produce una relación de poder entre víctima y victimario, que en muchos casos es relacional pero en el caso de C. su peligrosidad se veía acrecentada por la actividad ilícita que realizaba. Todas esas circunstancias constituyen un cuadro que habla de la falta de libertad con la que obró la acusada para determinarse conforme a derecho”, destacó el fallo.

 

Para el tribunal, “se trata de una de las expresiones de la violencia por razones de género que el Estado -y también el sistema de justicia- debe atender”, y así concluyó que no se puede dictar una sentencia “sin atender el escenario en que ocurrió el delito, y la particular situación de cada uno de los juzgados”.

 

El fiscal general también entendió que la situación de la acusada guardaba similitud con aquellos supuestos contemplados en el artículo 5 de la ley 26.364, que exime de responsabilidad penal a las víctimas de trata de personas por los delitos cometidos como consecuencia directa de la explotación sufrida.

"El Estado argentino ha ratificado la Convención de Belém do Pará así como la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y como consecuencia de ello todos los operarios judiciales tenemos el deber de abordar con perspectiva de género todo el proceso penal, lo que implica también presente que en la comisión de los delitos previstos en la ley de drogas las víctimas son especialmente utilizadas por organizaciones criminales para cumplir roles de baja responsabilidad”, señaló el TOF.

Para el tribunal, “se trata de una de las expresiones de la violencia por razones de género que el Estado -y también el sistema de justicia- debe atender”, y así concluyó que no se puede dictar una sentencia “sin atender el escenario en que ocurrió el delito, y la particular situación de cada uno de los juzgados”.


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