20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota"

Sesiones virtuales con aval judicial

El juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°1 rechazó el amparo interpuesto por el bloque de Juntos por el Cambio contra la sesión de la Cámara de Diputados donde se prorrogó el protocolo de las sesiones virtuales.

El juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1 rechazó el amparo promovido por el interbloque Juntos por el Cambio contra la decisión que dispuso la prórroga del protocolo para las sesiones remotas en la Cámara de Diputados.

El titular del organismo, Enrique Lavié Pico, entendió que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”.

El fallo destacó que “decidir sobre la pretensión articulada en autos importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado”.

El magistrado recordó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando sostuvo que la posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara a ejercer sus atribuciones; en efecto “nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara”.

Agregó que "un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo".

Al respecto, agregó que, en este caso, "no se observa en el sub lite la afectación a un interés personal del actor", ya que "del análisis del caso no surge la necesaria convicción que demuestre el modo en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y su ulterior tratamiento y votación en particular”.

El fallo destacó que “decidir sobre la pretensión articulada en autos importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado”.

La acción pretendía que se declare la nulidad "absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, por entender los legisladores que "dicha decisión carece del consenso necesario para su validez".

 

 

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